Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 18/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 33

Jueves, 18 de febrero de 2021

Página 38

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 9 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 143/2020.
Negociado: 5
De don José Domingo Báez Serrano.
Contra Servucción Auxiliares, SLU.

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 143/2020, a instancia de la parte actora, don José Domingo Báez Serrano, contra Servucción Auxiliares, SLU, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución, de fecha 14 de diciembre de 2020, del tenor literal siguiente:
Decreto número 539/20. Letrada de la Administración de Justicia, doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz.
En Málaga, a 14 de diciembre de 2020.
Hech os Primero. En la presente ejecución número 143/20, seguida en este Juzgado en materia de ejecución de títulos judiciales, a instancia de don José Domingo Báez Serrano contra Servucción Auxiliares, SLU, se dictó, con fecha 22 de octubre de 2020, auto despachando ejecución contra los bienes de la parte demandada, suficientes a cubrir el importe de las cantidades reclamadas ascendentes a 1.840,19 euros de principal, más 368,03 euros presupuestados para intereses legales y costas del procedimiento.
Segundo. Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
Tercero. La ejecutada ha sido declarada en situación de insolvencia provisional por el Juzgado de lo Social número dos de Granada por resolución dictada en fecha 20 de noviembre de 2018, autos números 857/18 y 641/18.
Cuarto. Ha transcurrido el plazo de diez días concedido a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial sin que se hayan designado nuevos bienes o derechos de la deudora susceptibles de embargo.
Razonamiento jurídico Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la LRJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes de la ejecutada en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oir al Fondo de Garantía Salarial, se dictará decreto declarando la insolvencia total o parcial de la ejecutada, insolvencia que se
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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 18/2/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data18/02/2021

Conteggio pagine49

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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