Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 18/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 33
Jueves, 18 de febrero de 2021
Página 29
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 7 DE MÁLAGA
Procedimiento: Despidos/ceses en general 1088/2019.
Negociado: A2.
De doña Bianka Jessil Montes Antúnez.
Contra Katerina Properties Consulting, Sociedad Limitada y Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: Don José Zambrano Fernández.
Doña Cristina Campo Urbay, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de Málaga, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1088/2019, a instancia de la parte actora, doña Bianka Jessil Montes Antúnez, contra Katerina Properties Consulting, Sociedad Limitada y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, de fecha 20 de octubre de 2020, del tenor literal siguiente:
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por doña Bianka Jessil Montes Antúnez frente a Katerina Properties Consulting, Sociedad Limitada declarando que la finalización de la relación laboral el 26 de septiembre de 2019 constituye un despido que debe ser calificado como improcedente, y declarando la extinción de la relación laboral el día 26 septiembre de 2019, y condenando a la demandada abonar a la actora la cantidad de 826,65
euros de indemnización, 6.374,60 euros de cantidades debidas y 637,46 euros de mora.
Que debo declarar y declaro que el Fogasa debe estar y pasar por la anterior declaración.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, al letrado que comparece en nombre de la demandada al inicio de la vista, y al Fogasa advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social número siete de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo consignar en metálico o mediante aval bancario, en el caso que el recurrente no gozare del beneficio de justicia gratuita, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado las cantidades derivadas de la anterior condena así como depósito para recurrir.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada, Katerina Properties Consulting, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 15 de diciembre de 2020.
La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Campo Urbay.
823/2021
D
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