Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 18/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 33
Jueves, 18 de febrero de 2021
Página 20
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 4 DE MÁLAGA
Procedimiento: 337/19.
Ejecución de títulos judiciales 1081/2020.
Negociado: 3.
De don Francisco Ruz Sanzo.
Abogada: Doña Inmaculada Guerrero Cabezas.
Contra State Construction Engineering, SLU y Fondo de Garantía Salarial.
Doña María Caballero Redondo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1081/2020, a instancia de la parte actora, don Francisco Ruz Sanzo, contra State Construction Engineering, SLU
y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto, de fecha 15 de diciembre de 2020, del tenor literal siguiente:
Auto. En Málaga, a 15 de diciembre de 2020.
Hech os Primero. En los autos número 337/19, seguidos a instancia de don Francisco Ruz Sanzo contra State Construction Engineering, SLU, se dictó sentencia el 12 de junio de 2020, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por don Francisco Ruz Sanzo contra Jarquil Construcción, Sociedad Anónima y State Construction Engineering, Sociedad Limitada, se acuerda:
1. Tener a la parte actora por desistida de la demanda dirigida contra Jarquil Construcción, Sociedad Anónima.
2. Condenar a State Construction Engineering, Sociedad Limitada a abonar al actor la suma de mil noventa y nueve euros con ochenta céntimos de euro 1.099,80 euros, en cómputo bruto, por los conceptos expresados en el hecho probado segundo e intereses de demora.
Segundo. La sentencia anterior es firme.
Tercero. La parte demandante ha solicitado la ejecución.
Razonamientos jurídicos Primero. De acuerdo con los artículos 117.3 de la Constitución española y 2.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Asimismo, el artículo 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de octubre en adelante, LRJS, establece que las sentencias firmes se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
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