Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 18/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 33
Jueves, 18 de febrero de 2021
Página 15
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 2 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 125/2020.
Negociado: E1.
De don Dailos José Ruiz López.
Abogado: Don Juan José Coín Ruiz.
Contra Costasierra 2016, Sociedad Limitada.
Don Francisco José Martínez Gómez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 125/2020, a instancia de la parte actora, don Dailos José Ruiz López, contra Costasierra 2016, Sociedad Limitada, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución, de fecha 19 de noviembre de 2020, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Auto. En Málaga, a 14 de diciembre de 2020.
Antecedentes de hechos Primero. Con fecha 7 de octubre de 2019, fue dictada sentencia por este Juzgado declarando la improcedencia del despido de que había sido objeto el actor el día 25 de abril de 2019.
Sentencia que ha obtenido firmeza.
Segundo. La empresa no realizó opción alguna, por la readmisión o el abono de la indemnización, dentro del plazo de cinco días conferido al efecto por la sentencia referida.
Tercero. Solicitada por el actor la ejecución de dicha sentencia, en fecha 19 de octubre de 2020, para extinguir la relación laboral, se acordó citar a las partes a comparecencia para el día de hoy. Comparecencia que se realizó con la ausencia de la empresa condenada pese a estar citada en legal forma.
Parte dispositiva Se extingue la relación laboral existente entre don Dailos José Ruiz López y la demandada, Costasierra 2016, Sociedad Limitada, con efectos desde la fecha de la presente resolución.
Se condena a dicha empresa a que abone al ejecutante la suma de cuatro mil diecinueve euros con cincuenta y cuatro céntimos 4.019,54 euros en concepto de indemnización por la expresada extinción; y la suma de veinticuatro mil trescientos tres euros con veinticinco céntimos 24.303,25 euros, en concepto de salarios de tramitación.
Hágase saber a la parte ejecutante que una vez firme la presente resolución sin haber percibido dichos importes, deberá solicitarlos al Juzgado, en el plazo y a los efectos previstos en el artículo 248 y siguientes de la LRJS.
Notifíquese a las partes este auto con indicación de los recursos que cabe interponer en su contra.
Contra la presente resolución, ex artículo 187 LRJS, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días desde la notificación de la presente resolución.
CVE: 20210218-00838-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Ed icto