Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 17/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 32
Miércoles, 17 de febrero de 2021
Página 9
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 2 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 150/2020.
Negociado: E2.
De don Ángel Carrasco Avilés.
Contra Reformas y Servicios Litoral, Sociedad Limitada, y Fondo de Garantía Salarial.
Don Francisco José Martínez Gómez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 150/2020, a instancia de la parte actora, don Ángel Carrasco Avilés, contra Reformas y Servicios Litoral, Sociedad Limitada, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha de hoy del tenor literal siguiente:
Auto. En Málaga, a 14 de diciembre de 2020.
Dada cuenta; y Hech os Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Ángel Carrasco Avilés, contra Reformas y Servicios Litoral, Sociedad Limitada, y Fondo de Garantía Salarial, se dictó sentencia en fecha 14 de julio de 2020, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento al fallo de la misma.
Parte dispositiva Su señoría ilustrísima dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, que se despacha en los siguientes términos:
1. A favor de don Ángel Carrasco Avilés, contra Reformas y Servicios Litoral, Sociedad Limitada, y Fondo de Garantía Salarial.
2. Siendo las cantidades por las que se despacha ejecución por los siguientes conceptos:
Principal a cubrir 2.373,81 euros, más la de 385,74 euros calculadas provisionalmente para intereses y gastos.
3. Realícense por el señor Letrado de la Administración de Justicia las medidas ejecutivas que resulten procedentes.
4. Cítese, además, al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince dias habiles siguientes a la notificación del presente proveído, inste la práctica de las diligencias que a su derecho convengan, de conformidad con el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
CVE: 20210217-00794-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Ed icto