Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 17/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 17 de febrero de 2021
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Social. Málaga Negociado: MA.
Recurso: Recurso de suplicación 837/2020.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social número cinco de Málaga.
Procedimiento origen: Despidos/ceses en general 786/2019.
Recurrente: Antonio Miguel Guillén Cerón.
Representante: Luis Manuel Ortiz Tello.
Recurridos: Nueva Andalucía Condominium Services, Sociedad Limitada, y Fondo de Garantía Salarial.
Representante: Letrado de Fogasa-Málaga.
Ed icto Doña María del Carmen Ortega Ugena, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Certifica: En el recurso de suplicación 837/2020, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Sentencia número 1526/2020.
Ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres, Presidente; ilustrísimos señores don José Luis Barragán Morales y don Manuel Martín Hernández Carrillo.
En la ciudad de Málaga, a 23 de septiembre de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados al margen y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente:
Sentencia. En el recurso de suplicación interpuesto por Antonio Miguel Guillén Cerón contra la sentencia dictada por Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Manuel Martín Hernández-Carrillo.
Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Antonio Miguel Guillén Cerón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, con fecha 23 de enero de 2020, en autos sobre despido, seguidos a instancias de dicho recurrente contra Nueva Andalucía Condominium Services, Sociedad Limitada, habiendo intervenido el Fondo de Garantía Salarial, confirmando la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a la demandada, Nueva Andalucía Condominium Services, Sociedad Limitada, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiendo a dicha parte que las siguientes
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Número 32