Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 13/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 12 de febrero de 2021
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a Tener nacionalidad española, o extranjera en los términos legales previstos.
b Ser mayor de dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente, con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, la equivalencia u homologación de titulaciones deberá ser aportada por el aspirante, mediante certificación expedida al efecto, por el organismo oficial competente.
d Tener carnet de conducir tipo B en vigor, debiendo presentar fotocopia del mismo junto con la solicitud de admisión a la presente convocatoria.
e No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
f No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales administrativas, si el interesado lo justifica.
g No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad e incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Cuarta. Solicitudes 4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en Boletín Oficial de la Provincia, tablón anuncios del Ayuntamiento y página web del Ayuntamiento de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud de conformidad con lo establecido en el anexo I, dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos. A esta solicitud, los aspirantes deberán adjuntar los títulos y documentos exigidos.
4.2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derecho de las Personas con Discapacidad, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Solo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas y psíquicas en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 %.
En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para su realización. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.
4.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la solicitud tendrá que acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, de 30,05 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería municipal en metálico o mediante transferencia a la cuenta corriente ES13 2103 2024 5031
1000 0038 de la cual es titular este Ayuntamiento, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta. La falta de ingreso de los derechos de examen, que se realizará dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión del aspirante.
También deberá acompañarse fotocopia compulsada del DNI y de la titulación requerida para participar en el proceso de selección o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. Asimismo, se acompañarán a las solicitudes fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados académicos y curso de formación. Los méritos relacionados con la antigedad se acreditarán mediante certificado del Secretario o funcionario habilitado para ello de la entidad donde se hayan prestado servicios o, alternativamente, por otro medio válido en derecho.
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Número 29