Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 13/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 12 de febrero de 2021

Página 13

Razonamientos jurídicos Primero. De acuerdo con los artículos 117.3 de la Constitución española y 2.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Asimismo, el artículo 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de octubre en adelante, LRJS, establece que las sentencias firmes se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en adelante, LEC, para la ejecución de las sentencias, con las especialidades previstas en esa norma laboral. Por último, el artículo 551.1 de la LEC establece que presentada la demanda ejecutiva, el tribunal, siempre que concurran los presupuestos o requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
Segundo. En el presente supuesto, concurriendo los requisitos previstos en los artículos 237 y 239 de la LRJS, y 517.2,1 545.1, 548 y 549. 2 de la LEC, ha de ordenarse y despacharse la ejecución en los términos que se dirán en la parte dispositiva de este auto.
Parte dispositiva I. Se autoriza la ejecución de la sentencia expresada en el hecho primero de esta resolución.
II. Se despacha ejecución a favor de Manuel Niebla España, y contra Corema Cauca, Sociedad Anónima y Juegos Costasol Montecarlo, Sociedad Anónima, por importe de por la suma de 76.696,29 euros en concepto de principal, más la de 15.340,00 euros como presupuesto provisional para intereses, gastos y costas.
III. Se hace saber a las partes que esta resolución no es firme; podrá interponerse recurso de reposición conforme a lo establecido en el artículo 239.4 de LRJS.
Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Lidia Bermúdez Martín, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a las demandadas Corema Cauca, Sociedad Anónima y Juegos Costasol Montecarlo, Sociedad Anónima, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 7 de enero de 2021.
La Letrada de la Administración de Justicia, María Caballero Redondo.
1039/2021
D

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Número 29

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 13/2/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data13/02/2021

Conteggio pagine35

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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