Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 29
Viernes, 12 de febrero de 2021
Página 2
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 2 DE CÓRDOBA
Procedimiento: Despidos/ceses en general 481/2020.
Negociado: PQ.
De doña Estefanía Romero Cabrera.
Contra Aqua Marbella de Construcciones y Obras, Sociedad Limitada, Antonia García Santamaría, Ministerio Fiscal y Fogasa.
Doña María de los Ángeles Casamayor Rivas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de Córdoba.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 481/2020, a instancia de la parte actora, doña Estefanía Romero Cabrera, contra Aqua Marbella de Construcciones y Obras, Sociedad Limitada, Antonia García Santamaría, Ministerio Fiscal y Fogasa, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 25 de septiembre de 2020 del tenor literal siguiente:
Decreto. Letrada de la Administración de Justicia, doña María de los Ángeles Casamayor Rivas.
En Córdoba, a 25 de septiembre de 2020.
Antecedentes de hecho Primero. Doña Estefanía Romero Cabrera, presenta demanda contra Aqua Marbella de Construcciones y Obras, Sociedad Limitada, Antonia García Santamaría y Ministerio Fiscal en materia despido.
Segundo. Se ha requerido a doña Estefanía Romero Cabrera para que subsane los defectos advertidos en la demanda presentada, en el plazo de cuatro días.
Tercero. La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda en plazo.
Fundamentos de derecho Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82,1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por la señora Letrada de la Administración de Justicia Vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación, Parte dispositiva D is p on go Admitir la demanda presentada.
Se ha atendido a las concretas y específicas instrucciones verbales dadas por su señoría en cuanto al número de procedimientos a tenor del artículo 182.3 LEC al ser imposible, dado el volumen de asuntos, señalar conforme a los plazos establecidos para el procedimiento de referencia.
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Ed icto