Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 25

Lunes, 8 de febrero de 2021

Página 19

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 9 DE MÁLAGA
Procedimiento: 451/2020.
Ejecución de títulos judiciales 183/2020.
Negociado: 2.
De don Juan Carlos Ledesma Miranda.
Abogado: Don Arturo Barrios Espinosa.
Contra Bilur 2000, Sociedad Limitada.

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 183/2020, a instancia de la parte actora, don Juan Carlos Ledesma Miranda, contra Bilur 2000, Sociedad Limitada, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución, de fecha 16 de diciembre de 2020, del tenor literal siguiente:
Auto. En Málaga, a 16 de diciembre de 2020.
Dada cuenta; y Hech os Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Juan Carlos Ledesma Miranda contra Bilur 2000, Sociedad Limitada, se dictó sentencia en fecha 27 de octubre de 2020, declarando improcedente el despido del actor y dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declaro extinguida, a esta fecha, la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 3.987,22 euros en concepto de indemnización, más la suma de 9.810,99 euros, en concepto de salarios de tramitación desde el despido a la fecha de la sentencia, más la suma de 5.245 euros por los conceptos expresados, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena.
Razonamientos jurídicos Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución española, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 LRJS, las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la presente ley otorga eficacia para iniciar
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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/2/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data08/02/2021

Conteggio pagine31

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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