Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 25
Lunes, 8 de febrero de 2021
Página 12
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 4 DE MÁLAGA
Procedimiento: Procedimiento ordinario 949/2019.
Negociado: 7.
De don Antonio Quesada Ortiz.
Abogado: David Cansino SÁnchez.
Contra Llani Construcciones del Sur, Sociedad Limitada, y Fogasa.
La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, Hace saber: Que, en este Juzgado se sigue el procedimiento número 949/2019, sobre procedimiento ordinario, a instancia de Antonio Quesada Ortiz contra Llani Construcciones del Sur, Sociedad Limitada, y Fogasa, en la que, con fecha 22 de diciembre de 2020, se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
Fallo: Que, estimando la demanda de despido interpuesta por don Antonio Quesada Ortiz contra Llani Construcciones del Sur, Sociedad Limitada, y Fondo de Garantía Salarial, se acuerda:
1. Tener a la parte actora por desistida de la demanda de resolución de contrato por voluntad del trabajador.
2. Calificar como improcedente la decisión extintiva.
3. Extinguir la relación laboral entre las partes a fecha de la presente resolución.
4. Condenar a Llani Construcciones del Sur, Sociedad Limitada, a abonar al actor la suma de dos mil ochocientos sesenta y cuatro euros con cuarenta céntimos de euro 2.864,4 € en concepto de indemnización y siete mil ciento cuarenta y dos euros con cuarenta céntimos de euro 7.142,4 € en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de los descuentos por cantidades incompatibles.
5. Condenar al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos anteriores.
Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado dejando testimonio en autos.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 190 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Y para que sirva de notificación en forma a Llani Construcciones del Sur, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a 22 de diciembre de 2020.
La Secretaria Judicial, María Caballero Redondo.
912/2021
D
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