Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 5 de febrero de 2021
Página 61
n Examinar y aprobar, si es procedente, la gestión realizada por el Tesorero, y el estado contable y económico financiero presentado por el Presidente.
o Todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otro órgano de la entidad.
2. La asamblea general podrá delegar en el Presidente o en la Comisión Delegada las facultades señaladas en los apartados c, d, f, h y o del presente artículo.
Artículo 31. Régimen de convocatoria 1. Las reuniones de los órganos colegiados de la entidad, serán convocadas por el Secretario, por orden del Presidente, mediante carta certificada remitida con acuse de recibo a los domicilios de correos electrónicos designados por los miembros, y, en su caso, a elección de la entidad, por burofax, fax, o cualquier otro medio que deje constancia de su recepción. En ausencia de designación expresa se tendrá por domicilio el propio de la finca cuya titularidad determina la pertenencia a la entidad.
2. Las convocatorias deberán ser enviadas con una antelación de, al menos, diez días naturales a la fecha en que hayan de celebrarse las reuniones de la asamblea general y, en el caso de reuniones de la Comisión Delegada, con una antelación de tres días naturales a la fecha de celebración de las mismas.
3. La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión con indicación del orden del día de los asuntos a tratar, sin que puedan ser objeto de examen otros diferentes de los recogidos en la convocatoria. La convocatoria, indicará que en el domicilio de la entidad se encuentra a disposición de los asociados la documentación de los asuntos del orden del día, hasta el día anterior a la reunión.
4. En las parcelas existentes en el ámbito de actuación de la entidad en las que se hubiese constituido una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, las convocatorias, las actas de estas y cualquier otra comunicación se notificarán al Presidente o Vicepresidente de la comunidad o a la persona a quien se atribuya la representación de la comunidad según lo dispuesto en el punto 5 del artículo 8.
5. Se establece la posibilidad de que en la convocatoria se indique que esta se produzca para su celebración no presencial señalando el sistema de conexión por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, siempre que no exista oposición a este procedimiento en el plazo de veinticuatro 24 horas a contar desde la convocatoria efectuada y dispongan de los medios necesarios para ello, lo cual deberá expresarse en el acta que se levante para dicha sesión, así como en la certificación que se expida en relación a los acuerdos adoptados en la misma. En tal caso, la sesión se considerará única y celebrada en el lugar señalado para ello.
También cabe dicha posibilidad, en el caso de que algún miembro excuse su presencia a una sesión presencial debidamente convocada, solicite asistir a la misma mediante conferencia telefónica, videoconferencia o sistema análogo, siempre que se comunique con una antelación de al menos cinco días naturales a la fecha en que hayan de celebrarse las reuniones de la asamblea general y, en el caso de reuniones de la Comisión Delegada, con una antelación de dos días naturales, y siempre que se disponga de los medios necesarios para garantizar la interactividad e intercomunicación entre los asistentes en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.
6. Asimismo, cabrá la posibilidad, cuando el número de miembros del órgano y/o el tipo de asunto a tratar lo permita, de que puedan adoptar válidamente acuerdos por escrito sin necesidad de celebrar una sesión específica del mismo siempre y cuando, habiéndose producido la Comunicación de solicitud de voto y la documentación necesaria y suficiente para adoptar una postura sobre los asuntos a tratar, y que todos los miembros manifiesten de forma inequívoca su voluntad de voto.
A estos efectos, la emisión de voto se efectuará mediante remisión a la entidad de la copia de dicha comunicación de solicitud de voto en el plazo máximo de tres 3 días a contar de la fecha de la recepción de la misma, expresando, bajo la firma respectiva y en el lugar a tal fin indicado, el sentido del voto respecto a cada propuesta de acuerdo.
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Número 24