Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 24

Viernes, 5 de febrero de 2021

Página 25

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 6 DE MÁLAGA
Procedimiento: Procedimiento ordinario 617/2019.
Negociado: 03.
De don Justo Barroso Bravo.
Abogada: Doña Inmaculada Guerrero Cabezas.
Contra Asistencia Jiauto, Sociedad Anónima y Fogasa.

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Málaga Hace saber: Que, en este Juzgado se sigue el procedimiento número 617/2019, sobre procedimiento ordinario, a instancia de don Justo Barroso Bravo contra Asistencia Jiauto, Sociedad Anónima y Fogasa, en la que con fecha se ha dictado auto que, sustancialmente, dice lo siguiente:
Sentencia número 299/2020.
En Málaga, a 21 de octubre de 2020.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, los precedentes autos número 617/2019, seguidos a instancia de don Justo Barroso Bravo, asistido por letrado señor Guerrero Galán, frente a la entidad Jiauto, Sociedad Anónima que no comparece, sobre reclamación de cantidad.
Fallo: Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Justo Barroso Bravo, frente a la entidad Jiauto, Sociedad Anónima, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 19.049,95 euros mas el 10 % del interés moratorio sobre los conceptos salariales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.
Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de publicación. La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para dar fe de que la anterior resolución se dictó en el día de su fecha. Reitero fe.

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Ed icto

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/2/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data07/02/2021

Conteggio pagine66

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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