Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 24
Viernes, 5 de febrero de 2021
Página 16
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 4 DE MÁLAGA
Procedimiento: Despidos/ceses en general 1015/2019.
Negociado: 5.
De doña María Almudena Muñoz Rodrigo.
Contra Fruesol, Sociedad Limitada.
La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nñumero cuatro de Málaga Hace saber: Que, en este Juzgado se sigue el procedimiento número 1015/2019, sobre despidos/ceses en general, a instancia de doña María Almudena Muñoz Rodrigo contra Fruesol, Sociedad Limitada, en la que con fecha se ha dictado sentencia cuyo fallo dice sustancialmente dice lo siguiente:
Fallo: Que, estimando la demanda formulada por doña María Almudena Muñoz Rodrigo contra Fruesol, Sociedad Limitada, y Fondo de Garantía Salarial, se acuerda:
1. Declarar improcedente el despido del demandante.
2. Extinguir la relación laboral entre doña María Almudena Muñoz Rodrigo y Fruesol, Sociedad Limitada, a fecha de la presente resolución.
3. Condenar a Fruesol, Sociedad Limitada, a abonar a la actora la suma de veintidós mil trescientos cincuenta y seis euros 22.356 euros, en concepto de indemnización y la cuantía de catorce mil ciento cincuenta y ocho euros con ochenta céntimos de euro 14.158,8 euros, en concepto de salarios de tramitación sin perjuicios de los descuentos por cantidades incompatibles.
4. Condenar a Fruesol, Sociedad Limitada, a abonar a la actora la suma de cuatro mil ochenta y cuatro euros con cincuenta y seis céntimos de euro 4.084,56 euros, en cómputo bruto, por los conceptos expresados en el hecho probado tercero e intereses de demora.
5. Condenar al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos anteriores.
Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado dejando testimonio en autos.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 190 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así, por esta sentencia, la pronuncia, manda y firma doña Lidia Bermúdez Martín, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga.
Y para que sirva de notificación en forma a Fruesol, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a 21 de diciembre de 2020.
La Letrada de la Administración de Justicia, María Caballero Redondo.
846/2021
D
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