Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 24

Viernes, 5 de febrero de 2021

Página 13

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 3 DE MÁLAGA
Procedimiento: Despidos/ceses en general 291/2020.
Negociado: PT.
De don Juan Jesús Pombo Serrano.
Contra Bilur 2000, Sociedad Limitada.

Don Manuel Marín Palma, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de Málaga, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 291/2020, a instancia de la parte actora, don Juan Jesús Pombo Serrano, contra Bilur 2000, Sociedad Limitada, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia número 302/2020, de 11 de diciembre de 2020, del tenor literal siguiente:
Fallo: Que, estimando la demanda formulada por don Juan Jesús Pombo Serrano y, como demandada, la empresa Bilur 2000, Sociedad Limitada, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido impugnado, condenando a la citada parte demandada a que, a su opción readmita al demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación, o al abono de una indemnización de 801,48 euros.
Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que se opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella. En caso de optarse por la indemnización, se entenderá producida la extinción del contrato en la fecha del despido.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social número tres de los de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo consignar la cantidad objeto de condena en metálico o mediante aval bancario en el caso que el recurrente no gozare del beneficio de Justicia gratuita la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente que posee el Juzgado; respecto del depósito de 300 euros, deberá ingresarse en dicha cuenta al tiempo de anunciarlo .
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada, Bilur 2000, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 17 de diciembre de 2020.
El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Marín Palma.
870/2021
D

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/2/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data06/02/2021

Conteggio pagine66

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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