Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/2/2021
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 23
Jueves, 4 de febrero de 2021
Página 54
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 13 DE MÁLAGA
Procedimiento: Procedimiento ordinario 346/2020.
Negociado: 1.
De don Daniel Adrián Nutu.
Abogada: Doña Isabel Rodríguez Vega.
Contra Primo Property Estepona 2017, Sociedad Limitada.
Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número trece de Málaga, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 346/2020, a instancia de la parte actora, don Daniel Adrián Nutu, contra Primo Property Estepona 2017, Sociedad Limitada, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado con fecha 26 de noviembre de 2020, sentencia número 315/20, en cuyo fallo consta:
Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Daniel Adrián Nutu, frente a la empresa Primo Property Estepona 2017, Sociedad Limitada, sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 10.038,95 euros de principal, así como la suma de 1.003,89 euros de interés moratorio; debiendo estar y pasar por el pronunciamiento presente.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, oficina 1846 de Málaga, a la c/c de este Juzgado número 4976 0000 67 0346 20 o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe 300,00 euros en la cuenta 4976
0000 65 0346 20 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de publicación. La extiendo yo la señora Secretaria para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el ilustrísimo señor Magistrado que la dictó celebrando audiencia pública. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada, Primo Property Estepona 2017, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 2 de diciembre de 2020.
La Letrada de la Administración de Justicia, Clara López Calvo.
647/2021
D
Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga CEDMA. Avenida de los Guindos, 48, 29004 MÁLAGA
Teléfonos: 952 069 279 - 283 / Fax: 952 603 844 www.bopmalaga.es www.cedma.es
CVE: 20210204-00647-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Ed icto