Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 23
Jueves, 4 de febrero de 2021
Página 17
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 4 DE MÁLAGA
Procedimiento: Despidos/ceses en general 877/2019.
Negociado: 7.
De don Álvaro Chica Carmona.
Abogado: Don Jesús Ruiz González.
Contra Logística Infantes, Sociedad Limitada; J. Blanco Trucks, Sociedad Limitada, y Fogasa.
La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga Hace saber: Que, en este Juzgado se sigue el procedimiento número 877/2019, sobre despidos/ceses en general, a instancia de don Álvaro Chica Carmona contra Logística Infantes, Sociedad Limitada; J. Blanco Trucks, Sociedad Limitada, y Fogasa, en la que, con fecha 30 de noviembre de 2020, se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
Fallo: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Álvaro Chica Carmona contra Logística Infantes, Sociedad Limitada; J. Blanco Trucks, Sociedad Limitada, y Fogasa, se acuerda:
1. Declarar improcedente la decisión extintiva.
2. Condenar a Logística Infantes, Sociedad Limitada, a que, a su opción, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación a razón de cuarenta y ocho euros con veintiocho céntimos de euro diarios 48,28 euros desde el 31 de julio de 2019 hasta la notificación de esta sentencia a esta empresa;
o al abono de una indemnización de ciento treinta y dos euros con setenta y siete céntimos de euro 132,77 euros.
Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella. En caso de optarse por la indemnización, se entenderá producida la extinción del contrato en la fecha del despido.
3. Condenar a Logística Infantes, Sociedad Limitada, a abonar al actor la suma de mil setecientos cincuenta euros con treinta y nueve céntimos de euros 1.750,39 euros por los conceptos expresados en el hecho probado tercero e intereses de demora.
4. Absolver a J. Blanco Trucks, Sociedad Limitada, de las pretensiones ejercitadas en demanda.
5. Condenar al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos anteriores.
Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado dejando testimonio en autos.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 190 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
CVE: 20210204-00659-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Ed icto