Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 1 de febrero de 2021
Página 7
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚM. 2 DE ESTEPONA
Procedimiento: Juicio verbal 250.2 716/2018.
Negociado: 09.
De comunidad de propietarios Fuente de la Duquesa.
Procurador: Don Luis Mayor Moya.
Contra Huarte, Sociedad Anónima.
Ed icto Cédula de notificación En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 87/2020. En Estepona, a 22 de septiembre de 2020.
Su señoría doña Jennifer Rocío Álamo, Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Estepona, ha visto los autos de juicio verbal, registrados bajo el número 716/2018, promovidos por don Luis Mayor Moya, procurador de los tribunales y de comunidad de propietarios Fuente de la Duquesa, contra Huarte, Sociedad Anónima, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, en base a las siguientes consideraciones.
Fallo: Que estimando la demanda formulada por don Luis Mayor Moya, procurador de los tribunales y de comunidad de propietarios Fuente de la Duquesa, contra Huarte, Sociedad Anónima, debo condenar y condeno a Huarte, Sociedad Anónima, al pago de mil doscientos cincuenta y nueve euros con sesenta y cinco céntimos de euro 1.259,65 euros en concepto de cuotas de comunidad devengadas, a fecha 30 de abril de 2017; declarándose que constituye un crédito preferente la suma de quinientos sesenta y dos euros con cuarenta céntimos de euro con excepción de los salarios de los trabajadores de los últimos treinta días, las deudas del Estado y la de los aseguradores por los dos años del seguro; así como al pago de las que con posterioridad a dicha fecha se produzcan al ser las mismas de devengo periódico, fijándose como límite cuantitativo y temporal el de aquellas cuotas ordinarias que hubieran vencido hasta que, finalmente, pudiera ejecutarse la sentencia dictada artículo 578 LEC, más el pago de los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de la presente sentencia y al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Huarte, Sociedad Anónima, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Estepona, 20 de noviembre de 2020.
La Letrada de la Administración de Justicia, María Eugenia Santana Cano.
249/2021
D
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Número 20