Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 20
Lunes, 1 de febrero de 2021
Página 54
Quinto. Comunicar al promotor de la actuación que de conformidad con lo previsto en los artículos 42.3, 42.5 D, 52.4 y 52.5 de la LOUA, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
Sexto. Comunicar al promotor de la actuación que en el trámite de concesión de la licencia de obras, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Conforme al informe emitido por la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio, en fecha 14 de diciembre de 2020, por tratarse de terrenos ubicados en zona de protección territorial conforme al POTAUM, se deberá aportar un estudio de integración paisajística de las edificaciones y accesos garantizando que no se alteran la topografía ni las condiciones de la flora y la fauna de la parcela.
El citado estudio se incluirá en el proyecto de ejecución, que será de obligatoria aportación en el momento de la concesión de la licencia de obras.
Séptimo. Indicar al promotor que la parcela sobre las que se propone la actuación parcela catastral 382, del polígono 10 habrá de quedar afectada en el Registro de la Propiedad al proyecto ahora propuesto, por lo que se considerarán inedificables e indivisibles en virtud de lo dispuesto en los artículos 67 de la LOUA y 81 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
Octavo. Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1.f de la Ley /72002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, siendo a cargo de la promotora los costes de dicha publicación.
Noveno. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia a efecto de lo dispuesto en el artículo 43.1.f de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Décimo. Notificar el acuerdo al interesado a los efectos oportunos.
Casabermeja, 30 de diciembre de 2020.
El Alcalde-Presidente, firmado: José María García Fernández.
8214/2020
D
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a Pago de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable artículo 52.5 LOUA, que se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia de obras. La determinación de la citada prestación será del 2% de la inversión de implantación efectiva que se valora en 8.000,00 euros, por tratarse de una actividad deportiva, conforme señala la Ordenanza número 6, Reguladora de la Prestación Compensatoria aprobada por este Ayuntamiento.
b Constitución de la garantía prevista en el artículo 52.4 de la LOUA, por importe del 10% de la inversión a realizar, para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, que ha sido valorada por el técnico municipal en 65.000,00 euros.
c Solicitud de licencia urbanística municipal en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente proyecto de actuación artículo 42.5.D.c LOUA. Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia, se declarará la caducidad del procedimiento, pudiendo solicitarse el inicio de un nuevo procedimiento, aportando la documentación técnica o solicitando, en su caso, la incorporación al expediente de la que constase en el que fue archivado, si no se han alterado las circunstancias de hecho y de derecho obrantes en aquel.