Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 1 de febrero de 2021
Página 37
Parte dispositiva Primero. Se acuerda requerir a las ejecutadas, Shufflespot, Sociedad Limitada; Cónico Franquicias, Sociedad Limitada; e Inversiones BSA 2012, Sociedad Limitada; para que en el plazo de diez días hagan ingreso de la suma de 27.866,42 euros, en concepto de principal, más 4.179,96 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, en la cuenta de este Juzgado número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 Santander, Sociedad Anónima, poniendo en Concepto: 4976 0000 64 0032 20, o manifieste a este Juzgado bienes o derechos de su propiedad que sean susceptibles de embargo, suficientes para cubrir las reseñadas cantidades, debiendo asimismo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.
Requiérase a la ejecutante, a través de su representación procesal, a fin de que designe cuenta corriente bancaria de la ejecutante, con el fin de transferir directamente a la misma los sucesivos ingresos que se vayan efectuando a su favor, a cuyos efectos se le informa del carácter público, en general, de las actuaciones judiciales y de que el número de cuenta facilitado para este fin queda incorporado en el expediente judicial y asimismo preste su consentimiento en relación con el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Segundo. Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendiente de devolver a la ejecutada por IVA, IRPF, I. Sociedades u otros conceptos, en cantidad suficiente para cubrir la suma reclamada. Para su efectividad procédase a dar la oportuna orden de retención de las mencionadas cantidades, a través de la aplicación telemática de la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Tercero. Se acuerda el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de prestamos, a favor de la ejecutada, en las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir la suma reclamada. Para su efectividad, procédase a dar la oportuna orden de retención a través de la aplicación telemática de la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Cuarto. Se acuerda la investigación patrimonial y domiciliaria de la ejecutada, en los términos que constan en el razonamiento tercero, a cuyo efecto recábese información a través del Punto Neutro Judicial y del Registro Mercantil Central.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación artículo 188.2 de la LJS.
El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del órgano judicial 4976, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31
Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/
aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
La Letrada de la Administración de Justicia.
CVE: 20210201-00716-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 20