Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 1 de febrero de 2021

Página 28

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social número nueve de los de Málaga, en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo consignar, caso de que el recurrente sea la demandada y no cuente con el beneficio de justicia gratuita, conforme establecen los artículos 229 y 230 de la LRJS, la cantidad a que se le condena en la cuenta con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, en concepto 0075/0000/34/0032616, que este Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander, y además deberá depositar la cantidad de 300 euros.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
E/.
Auto. Magistrada-Jueza, señora doña Rocío Anguita Mandly.
En Málaga, a 11 de noviembre de 2020.
Antecedentes de hecho Primero. En este procedimiento se ha dictado sentencia el 23 de octubre de 2020.
Segundo. La parte demandada ha solicitado la aclaración de la misma en relación al fundamento de derecho cuarto.
Fundamentos de derecho Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La petición de aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.
Segundo. En este caso la aclaración ha sido solicitada dentro de plazo y procede acceder a la misma por cuanto se ha producido un error en la incorporación de la sentencia al sistema Adriano.
El fundamento de derecho cuarto queda redactado de la siguiente forma:
Respecto de la responsabilidad de Novo Banco, Sociedad Anónima; New Promise, Sociedad Limitada; y Gestoría Blue See, Sociedad Anónima; la sentencia del TSJAMA, de 3 de junio de 2020, confirmado sentencia de este Juzgado, resolvió que:
En cuanto a la concreta pretensiones planteadas por la parte recurrente que en su recurso. Por lo que se refiere a la pretensión de que se declare que las codemandadas, Novo Banco, Sociedad Anónima y New Promise, Sociedad Limitada, han continuado con la actividad jurídico-laboral de la empresa recurrente Royal Al Andalus, Sociedad Anónima, respecto al inmueble en que el actor venía prestando servicios, hemos de indicar que dicha cuestión resulta totalmente intrascendente a los fines discutidos en la presente litis, dado que se acordó la administración y posesión interina a las indicadas empresas sobre el inmueble en que el actor venía prestando servicios por auto del Juzgado de Primera Instancia de Torremolinos, de fecha 3 de abril de 2019, esto es con fecha muy posterior a los hechos objeto de enjuiciamiento en la presente litis, por lo que ninguna importancia tiene a estos efectos que las referidas empresas Novo Banco, Sociedad Anónima y New Promise, Sociedad Limitada, hayan pasado o no a explotar el inmueble más de un año después de que se produjese la vulneración de derechos fundamentales del actor.
En este sentido, en el auto de 3 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia de Torremolinos, encomendó a Novo Banco, Sociedad Anónima y New Promise, Sociedad Limi-

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Número 20

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/2/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/02/2021

Conteggio pagine57

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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