Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/2/2021
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 20
Lunes, 1 de febrero de 2021
Página 24
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 7 DE MÁLAGA
Procedimiento: Despidos/ceses en general 48/2020.
Negociado: A2.
De doña Salsabie Et Taqy.
Abogada: Doña Silvia María Torres Fernández.
Contra Fogasa y Caldolla, Sociedad Limitada.
Doña Cristina Campo Urbay, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de Málaga, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 48/2020, a instancia de la parte actora, doña Salsabie Et Taqy, contra Fogasa y Caldolla, Sociedad Limitada, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, de fecha 30 de noviembre de 2020, del tenor literal siguiente:
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por doña Salsabie el Taqy frente a Caldolla, Sociedad Limitada, declarando que la finalización de la relación laboral el 17 de noviembre de 2019, constituye un despido que debe ser calificado como improcedente, y declarando la extinción de la relación laboral el día de la fecha, y condenando a la demandada abono a la actora a la cantidad de 1.076,18 euros de indemnización y 8.701,56 euros de salarios de tramitación.
Que debo declarar y declaro que el Fogasa debe estar y pasar por la anterior declaración.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social número siete de Málaga, en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo consignar en metálico o mediante aval bancario en el caso que el recurrente no gozare del beneficio de justicia gratuita en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado las cantidades derivadas de la anterior condena así como depósito para recurrir.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada, Caldolla, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 1 de diciembre de 2020.
La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Campo Urbay.
725/2021
D
Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga CEDMA. Avenida de los Guindos, 48, 29004 MÁLAGA
Teléfonos: 952 069 279 - 283 / Fax: 952 603 844 www.bopmalaga.es www.cedma.es
CVE: 20210201-00725-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Ed icto