Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 29 de enero de 2021
Página 13
Parte dispositiva En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Hotel Marbella Estepona 2014, Sociedad Limitada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 177,82 euros en concepto de principal, más la de 26,67 euros, calculadas para intereses y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Auxilio Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los juzgados de Málaga, para que, asistido de Letrado de la Administración de Justicia o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.
Requerir a la ejecutada Hotel Marbella Estepona 2014, Sociedad Limitada, por las cantidades antes citadas para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase a la ejecutante Inmaculada Muñoz Amat, para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo cual, líbrense oficios, o bien por servicio telemático, al Servicio de Índices en Madrid. Líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y al Decanato de los juzgados de esta capital a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 de la LEC, así como en el Convenio de Colaboración entre el CGPJ, el Ministerio de Justicia, la TGSS y el IS de la Marina, sobre cesión de datos a los Jueces y Tribunales, el convenio de colaboración entre el CGPJ y el Servicio Público de Empleo Estatal, en materia de transmisión de datos para sustitución de certificados en papel 27 de diciembre de 2007, el Convenio de Colaboración entre el CGPJ y el INE en materia de cesión de información padronal a juzgados y tribunales 18 de junio de 2003, el Convenio de Colaboración entre el CGPJ y el Ministerio de Economía y Hacienda, en materia de cesión de información Tributaria por la AEAT a los Juzgados y Tribunales 27 de mayo de 1998, el Convenio Marco de Colaboración entre la DGT y el CGPJ sobre canalización y agilización de las comunicaciones 14 de julio de 1998 y demás normas concordantes, como se interesa y se accede, se autoriza averiguación patrimonial actualizada, mediante consulta telemática, respecto de los bienes y derechos de los que pudiera ser titular a la ejecutada Hotel Marbella Estepona 2014, Sociedad Limitada de los que se tenga constancia en las Bases de Datos de la TGSS, Agencia Tributaria, INSS y demás organismos respecto de los cuales se tiene convenio por los juzgados y tribunales, practicándose la misma por medio del Punto Neutro Judicial, autorizándose a dichos efectos a funcionario habilitado.
Se acuerda el embargo de bienes y derechos de la ejecutada, vía telemática, por valor suficiente para cubrir las cantidades expresadas anteriormente, para su efectividad deberá retener de inmediato las cuentas corrrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos en entidades bancarias.
Se requiere a la parte ejecutante para que aporte número de cuenta bancaria y certificado de titularidad de la misma para, en su caso, hacer los ingresos que correspondan.
CVE: 20210129-00701-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 19