Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 28 de enero de 2021
Página 77
Artículo 10
a Son paradas de final de línea, las que marcan el comienzo y término de su recorrido.
b Son de regulación, aquellas que determinan horarios sin que deban señalar inicio o final de línea.
c En las paradas eventuales, los vehículos quedarán estacionados, siempre que un usuario solicite descender del mismo, o cuando quien, debidamente situado en un punto de parada, desee ascender al autobús alzando la mano y su capacidad lo permita.
Artículo 11
Las paradas de finales de líneas serán obligatorias y servirán para regularizar horarios. En ellas habrá de quedar el vehículo sin público, e indicarán su carácter de final. Las paradas que solo sean de regularización de horarios anunciarán esta circunstancia.
Artículo 12
En las paradas de regulación es obligatoria estacionar, pero el vehículo no ha de quedar sin público, ya que no se interrumpe el recorrido emprendido por el usuario.
Artículo 13
Las paradas eventuales quedarán señalizadas por líneas, aun cuando estuviesen emplazadas en el mismo lugar.
Artículo 14
Cualquier alteración en la ubicación de una parada habrá de ser notificada al público, en la forma que prevé el artículo 6.
Artículo 15
Queda prohibido el estacionamiento de autobús fuera de parada, salvo que se den circunstancias de fuerza mayor.
Sección 3. Tarifas Artículo 16
Las tarifas de aplicación en la EMT, SAM, serán aprobadas por los organismos competentes y en su tramitación serán aplicables los preceptos correspondientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local así como de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. Asimismo, se observará lo dispuesto en el último apartado del artículo 20.6 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 17
Las tarifas que se perciben por las y los usuarios que utilizan el transporte urbano colectivo que ofrece la EMT,SAM tienen naturaleza de Prestación Patrimonial Públicas no Tributarias conforme lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en concordancia con el artículo 20.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, añadiéndose un nuevo apartado 6 al artículo 20.
Al tratarse de prestaciones patrimoniales públicas no tributaras, su regulación se hará mediante ordenanza administrativa.
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Número 18