Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 18

Jueves, 28 de enero de 2021

Página 75

ADMINISTRACIÓN LOCAL

M ÁL AGA
Área de Gobierno de Ordenación del Territorio, Movilidad y Seguridad Área de Movilidad ORDENANZA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO
COLECTIVO DE VIAJEROS EN LA CIUDAD DE MÁLAGA

La Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, establece que los servicios urbanos de transporte de viajeros, atribuye a los municipios competencia con carácter general, para la gestión y ordenación de los servicios urbanos de transporte y de viajeros que se lleven a cabo dentro de sus respectivos términos municipales.
Por otra parte, los artículos 25.2 11, 26.1 a y 86.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establecen básicamente los marcos competenciales otorgados a los municipios en materia del servicio público de transporte que, además, se considera de prestación obligatoria.
Por último, el sistema legal competencial de la autonomía local puede ser, asimismo, concretado, de conformidad con el derecho de las corporaciones locales a intervenir, con la intensidad y alcance máximos, en el desarrollo normativo de los intereses de los diferentes colectivos sociales, sin que por ello hayan de alterarse sus específicas estructuras.
El contenido de la ordenanza se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De este modo, la norma persigue un interés general al permitir asegurar el correcto funcionamiento de la administración local, dotándose a este Ayuntamiento de los recursos adecuados tanto para el normal funcionamiento de los servicios de competencia municipal, como para el cumplimiento del resto de obligaciones que le son propias. La norma no conlleva la restricción de derechos de los particulares, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo y quedan justificados suficientemente los objetivos que persigue.
TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales Artículo 1
El excelentísimo Ayuntamiento de Málaga tiene asumido en régimen de monopolio la prestación del servicio de transportes urbanos. El servicio se gestiona directamente por el Ayuntamiento, en forma de sociedad mercantil, con capital social íntegramente municipal, a cuyo efecto tiene constituida la entidad Empresa Malagueña de Transportes, Sociedad Anónima Municipal EMT, SAM.

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P R E Á MB U L O

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data28/01/2021

Conteggio pagine92

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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