Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 22 de enero de 2021
Página 8
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 1 DE ALGECIRAS Cádiz Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 57/2019.
Negociado: ML.
De doña Belén Dionisia Barea Sánchez.
Abogada: Doña Natalia Reyes Pérez.
Contra Servicios Turísticos y Hoteleros San Roque, Sociedad Limitada; Ryder Club Restaurantes, Sociedad Limitada; Grupo 3ML Marbella 2016, Sociedad Limitada, y Costagol 73, Sociedad Anónima.
Ed icto Doña Jesús María Sedeño Martínez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número uno de Algeciras, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 57/2019, a instancia de la parte actora, doña Belén Dionisia Barea Sánchez, contra Servicios Turísticos y Hoteleros San Roque, Sociedad Limitada; Ryder Club Restaurantes, Sociedad Limitada; Grupo 3ML
Marbella 2016, Sociedad Limitada, y Costagol 73, Sociedad Anónima, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto, de fecha 7 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Auto de fecha 7 de octubre de 2020
Parte dispositiva Su señoría ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de las demandadas, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 6.863,04 euros, en concepto de abono de indemnización, así como los salarios de tramitación correspondientes que se fijan en 1.057,50 euros brutos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
CVE: 20210122-00293-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 14