Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 20/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 12
Miércoles, 20 de enero de 2021
Página 7
doña Carmen Escobar Guerrero y doña Rosa María Avilés Pluma, dirigidos técnicamente por el letrado don Juan Miguel Ortiz Pedregosa, y como recurridas UTE Limpieza SAS Málaga Lote 1, dirigida técnicamente por el letrado don Manuel Ávila Lafuente, Eulen, Sociedad Anónima;
Ferroser Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima e ISS Soluciones de Limpeza Direct, Sociedad Anónima.
Ha sido ponente don José Luis Barragán Morales.
I. Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por doña Antonia Camacho Guillén, doña Eva López Ramírez, doña Sonia Jesús Saborido García, doña Verónica Orellana González, doña Yolanda Palenque García, doña Fuensanta Caballero Chacón, doña Susana Lunaiz Gil, doña María Luz Hidalgo Fajardo, doña Isabel María Moreno Villalón, don José Carlos Molina Carretero, doña Noemí Molina Carretero, Don Juan Manuel Mena López, doña Rosario Cordero Romero, doña Josefa Mora Jiménez, doña Amelia López Ramírez, doña María Auxiliadora García Gutiérrez, doña María Luisa Feo Sánchez, doña María Vanesa Lunaiz Gil, don Juan Carlos Corbacho López, doña María Pilar Carrasco García, doña Antonia Cabeza Porras, don Miguel Ordóñez Guerra, doña Dolores González Garrido, doña Carmen Escobar Guerrero y doña Rosa María Avilés Pluma, y se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, de 11 de octubre de 2019, dictada en el procedimiento 296-18.
II. Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que se preparará dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito firmado por letrado y dirigido a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a las demandadas, ISS Soluciones de Limpieza Direct, Sociedad Anónima, y Ferroser Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP, advirtiendo a dicha parte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
Dado en Málaga, a 6 de noviembre de 2020.
La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, María del Carmen Ortega Ugena.
259/2021
D
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