Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 9
Viernes, 15 de enero de 2021
Página 73
ADMINISTRACIÓN LOCAL
C Ó MPE TA
Habiendo transcurrido el pazo de exposición al público por treinta días de la aprobación inicial por sesión plenaria, de fecha 15 de octubre de 2020, del Reglamento de la Agrupación de Protección Civil de Cómpeta, mediante publicación de la aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia número 217, de 11 de noviembre de 2020, sin que se hayan presentado reclamaciones ante el Pleno, se considera definitivamente aprobado y se procede a la publicación del texto íntegro del reglamento en los términos que siguen:
Según establece la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local en los artículos 21.1.m, 25.2.f, apartado y 26-1.C,, los ayuntamientos y los alcaldes/as tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil facultándolos para la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia. Asimismo en el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados para las situaciones de emergencia en su término municipal.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del plan de emergencia municipal que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles.
Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.
Por su parte la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, dispone que las administraciones competentes conforme a lo dispuesto en la misma desarrollarán su actividad a fin de propiciar la previsión y reducción de riesgos, la elaboración y aprobación de planes de emergencia, las medidas de intervención destinadas a paliar en la medida de lo posible las consecuencias que produzcan los eventos que generen la activación de esos planes de emergencia, los programas de rehabilitación y la formación de los ciudadanos que puedan ser afectados por las mismas.
El presente reglamento se adapta a lo establecido en el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución española, como en el artículo 14 de la Ley sobre Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.
Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil municipal, parece conveniente reglamentar la creación, organización y funcionamiento de una agrupación de voluntarios de Protección Civil en este municipio que, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los
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REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL
DEL AYUNTAMIENTO DE CÓMPETA