Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 4

Viernes, 8 de enero de 2021

Página 21

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 13 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 132/2020.
Negociado: 3.
De doña Ana Isabel García Alba.
Abogada: Doña Inmaculada Guerrero Cabezas.
Contra Construcciones Pimaza 2013, Oscitel, Sociedad Limitada, y Fogasa.

Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número trece de Málaga, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 132/2020, a instancia de la parte actora doña Ana Isabel García Alba, contra Construcciones Pimaza 2013, Oscitel, Sociedad Limitada, y Fogasa sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:
Auto. En Málaga, a 18 de noviembre de 2020.
Parte dispositiva Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha, y para resolver sobre la no readmisión planteada por la demandante doña Ana Isabel García Alba, frente a la empresa Construcciones Pimaza 2013, Oscitel, Sociedad Limitada, señálese por el señor Letrado de la Administración de Justicia día y hora para la correspondiente vista incidental, debiendo citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Consúltese y obténgase de la aplicación de la AEAT, la TGSS y, en su caso domicilio fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don Francisco José Trujillo Calvo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número trece de Málaga. Doy fe.
El Magistrado-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.
Diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia doña Clara López Calvo.
En Málaga, a 18 de noviembre de 2020.

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Ed icto

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data08/01/2021

Conteggio pagine22

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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