Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 4
Viernes, 8 de enero de 2021
Página 17
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 9 DE MÁLAGA
Procedimiento: Procedimiento ordinario 1135/2019.
Negociado: 1.
De doña Virginia Evangelista Óliver.
Abogado: Don Eduardo Alarcón Alarcón.
Contra Elías Flores Arranz.
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1135/2019, a instancia de la parte actora doña Virginia Evangelista Óliver, contra Elías Flores Arranz, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución de fecha 3 de diciembre de 2020 del tenor literal siguiente:
Sentencia número 339/20.
En la ciudad de Málaga, a 3 de diciembre de 2020.
En nombre de Su Majestad el Rey, la ilustrísima doña Rocío Anguita Mandly, MagistradaJueza del Juzgado de lo Social número nueve de esta ciudad y su provincia, vistos los autos seguidos a instancias de doña Virginia Evangelista Óliver, contra la empresa Elías Flores Arranz, con citación del Fogasa y la administración concursal, sobre cantidad, con el número 1135/19.
Antecedentes de hecho Primero: Que la demanda iniciadora de los presentes autos fue presentada en el Juzgado Decano con fecha 20 de noviembre de 2019 siendo turnada a este Juzgado el día 22 de noviembre de 2019, que por decreto se tuvo por admitida a trámite la demanda ordenándose citar a las partes al acto del juicio para el día 28 de abril de 2020 y suspendido se celebró el 2 de diciembre de 2020.
Segundo: Que, emplazadas las partes correctamente a juicio, tuvo lugar este en la Sala del Juzgado el día y hora fijado, compareciendo la parte actora que, tras ratificarse en la demanda, solicitó que se dictara sentencia conforme al suplico de la misma previo recibimiento del pleito a prueba, no compareciendo la parte demandada citada en forma.
Tercero: Que, recibido el pleito a prueba, se practicaron por su orden las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos; tras lo cual la parte concluyó en defensa de sus pretensiones y declarándose en dicho acto del juicio concluso para sentencia.
Hechos probados Primero. Doña Virginia Evangelista Óliver, mayor de edad, ha prestado servicios para la empresa Elías Flores Arranz, desde el 21 de septiembre de 2005, la categoría profesional de limpiadora y salario de 1.184,78 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.
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Ed icto