Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/1/2021
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 3
Jueves, 7 de enero de 2021
Página 8
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 4 DE MÁLAGA
Procedimiento: Despidos/ceses en general 1040/2019.
Negociado: 1.
De don Salvador Jiménez Ortigosa.
Graduado social: Don José Manuel Galván Rico.
Contra Fondo de Garantía Salarial y Promociones Malaka 2008, Sociedad Limitada.
Abogado: Letrado Fogasa-Málaga.
Doña María Caballero Redondo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, En los autos número 1040/2019, a instancia de don Salvador Jiménez Ortigosa, contra Fondo de Garantía Salarial y Promociones Malaka 2008, Sociedad Limitada, en la que se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por don Salvador Jiménez Ortigosa, contra Promociones Malaka 2008, Sociedad Limitada y Fondo de Garantía Salarial, se acuerda:
1. Declarar improcedente el despido del demandante.
2. Extinguir la relación laboral entre don Salvador Jiménez Ortigosa y Promociones Malaka 2008, Sociedad Limitada, a fecha de la presente resolución.
3. Condenar a Promociones Malaka 2008, Sociedad Limitada, a abonar al actor la suma dos mil setecientos cuarenta y cinco euros con sesenta céntimos de euro 2.745,6 € en concepto de indemnización y la cuantía de tres mil ciento noventa y cuatro euros con ochenta y ocho céntimos de euro 3.194,88 € en concepto de salarios de tramitación sin perjuicios de los descuentos por cantidades incompatibles.
4. Condenar a Promociones Malaka 2008, Sociedad Limitada, a abonar al actor la suma de seis mil setecientos veintisiete euros con treinta y cinco céntimos de euro 6.727,35 €, en cómputo bruto, por los conceptos expresados en el hecho probado tercero e intereses de demora.
5. Condenar al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos anteriores.
6. No imponer condena en costas a la parte demandada.
Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado dejando testimonio en autos.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 190 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así, por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma doña Lidia Bermúdez Martín, MagistradaJueza del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Promociones Malaka 2008, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.
Dado en Málaga, a 22 de diciembre de 2020.
La Letrada de la Administración de Justicia, María Caballero Redondo.
8137/2020
D
Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga CEDMA. Avenida de los Guindos, 48, 29004 MÁLAGA
Teléfonos: 952 069 279 - 283 / Fax: 952 603 844 www.bopmalaga.es www.cedma.es
CVE: 20210107-08137-2020 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Ed icto