Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 2

Martes, 5 de enero de 2021

Página 20

CAPÍTULO IX

Régimen de infracciones y sanciones tributarias Artículo 37
La inspección de los tributos aplicará, en su caso, el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la desarrollen, especialmente en el reglamento del régimen sancionador tributario aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
A efectos del procedimiento sancionador tributario, las referencias que se hagan a órganos de la Administración estatal serán trasladadas a su equivalente o asimilable en la Administración Local.

Artículo 39
Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio.
Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional.
Artículo 40
Las sanciones tributarias se graduarán exclusivamente conforme a los siguientes criterios, en la medida en que resulten aplicables:
a Comisión repetida de infracciones tributarias.
b Perjuicio económico para la Hacienda Pública.
c Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.
d Acuerdo o conformidad del interesado.
Para la aplicación de los mismos, se estará a lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley General Tributaria.
Disposición final La presente ordenanza fiscal, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando a aplicarse de forma inmediata y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Nerja, 22 de diciembre de 2020.
La Concejala Delegada de Economía y Hacienda, Ángeles Díaz Nieto.

8072/2020

D

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Artículo 38
Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en las leyes.
Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en cada caso en los artículos 191 a 206 de la Ley General Tributaria, en función de las circunstancias subjetivas concurrentes en la acción u omisión infractora, tales como la existencia de ocultación o la utilización de medios fraudulentos.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data06/01/2021

Conteggio pagine21

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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