Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 1
Lunes, 4 de enero de 2021
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sesión pública, pudiendo el tribunal formular las preguntas que estime necesarias para aclarar o contrastar los conocimientos. La calificación final de la prueba de conocimiento será la suma de las calificaciones obtenidas en la primera parte examen teórico y la segunda parte examen práctico, dividida por dos media aritmética. En el supuesto de que los/as aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los/as aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:
1 Antigedad.
2 Formación.
3 Titulaciones académicas.
4 Otros méritos.
9. Resultados de las fases del concurso-oposición Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso-oposición, el tribunal hará públicos los resultados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes al proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta del/la aspirante que deberá realizar el correspondiente curso selectivo.
10. Periodo de práctica y formación 10.1. El Alcalde nombrará alumno/a para la realización del curso de capacitación, al/la aspirante propuesto/a por el tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.
10.2. Para obtener el nombramiento como funcionario/a de carrera será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, escuela concertada o Escuela Municipal de Policía Local.
10.3. La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, solo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el/la titular de la Alcaldía, debiendo el/la interesado/a incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
10.4. La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno/a, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
10.5. Cuando el/la alumno/a no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
11. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión 11.1. Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o escuela concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del/a alumno/a, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. A los aspirantes que superen el correspondiente curso de capacitación, el tribunal hallará la
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8.3. Tercera fase: Curso de capacitación Superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, escuelas concertadas o escuelas municipales de Policía Local.
Estarán exentos/as de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas concertadas; en el caso de las escuelas municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de las fases del concurso-oposición.