Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 4 de enero de 2021
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896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local.
3. Requisitos de los aspirantes Para participar en el proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionarios/as de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata anterior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.
b No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, salvo que sea por causa de embarazo.
c Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente. En todo caso, la equivalencia deberá acreditarse por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente.
d Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente, junto con la solicitud para ser admitido/a en la convocatoria.
4. Solicitudes 4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, acompañando los diferentes documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos, concretamente:
a Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.c de la presente convocatoria. Los/as aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
b Certificación del Ayuntamiento correspondiente que acredite la antigedad, no hallarse en situación administrativa de segunda actividad salvo causa de embarazo y carencia de faltas graves o muy graves en su expediente personal.
4.2. Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase de concurso, mediante copia compulsada de cada uno de los títulos o certificaciones cuya valoración se interese.
4.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 72,83 euros, cantidad que podrá ser mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad Caja Sur, con IBAN
número ES21-0237-0210-30-9158928125, debiendo, en todo caso, consignarse el texto SUBINSPECTOR 2019, así como el número DNI del aspirante, letra incluida.
4.5. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al/a interesado/a para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, ya citada.
CVE: 20210104-08052-2020 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 1