Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 4 de enero de 2021
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Andalucía o Escuelas concertadas. En el caso de las escuelas municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.
9. Relación de aprobados del procedimiento de oposición Una vez terminada la fase de oposición el tribunal hará pública la relación de aprobados/
as por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los/as aspirantes que, en su caso, deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
10. Presentación de documentos 10.1. Los/as aspirantes que hubieran aprobado la fase de oposición presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de la relación de aprobados/as, los siguientes documentos:
1 Fotocopia compulsada del DNI.
2 Fotocopia compulsada de los permisos de conducción.
3 Fotocopia compulsada acreditativa de la titulación exigida en la convocatoria.
4 Declaración de no haber sido condenado/a por delito doloso ni separado/a del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
5 Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
6 Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales.
7 Declaración de no hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad recogida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
10.2. Quienes sean funcionarios/as públicos/as estarán exentos/as de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.3. Si dentro del plazo indicado los/as opositores/as no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
11. Periodo de práctica y formación 11.1. La Alcaldía, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios/as en prácticas para la realización del curso de ingreso a los/as aspirantes propuestos/as por el tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los/as mismos/as.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario/a de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
11.3. La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, solo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el/la interesado/a incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desa parecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
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