Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/1/2021
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 4 de enero de 2021
Página 24
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.
6. Tribunal calificador 6.1. El tribunal calificador estará constituido por un/a Presidente/a, cuatro vocales y un/a Secretario/a:
Presidente/a: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario/a: El/la titular de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, con voz y sin voto.
En todos los casos los/as vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a estas plazas.
6.2. No podrán formar parte del tribunal: El personal de elección o de designación política, los/las funcionarios/as interinos/as y el personal eventual. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. Los/as vocales del tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.5. El tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores/as técnicos/as, con voz y sin voto, los/as cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. El tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del/la Presidente/a, dos vocales y el/la Secretario/a. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicarlos baremos correspondientes.
6.7. Los/las miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/las aspirantes podrán promover la recusación en los casos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el tribunal se clasifica en la categoría segunda.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas 7.1. La actuación de los/as aspirantes se realizará por orden alfabético, iniciándose por aquellos/as cuyo primer apellido comience por la letra B, conforme a lo dispuesto en Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado BOE número 201, de 24 de julio de 2020, resultando de aplicación dicha resolución.
7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el tribunal.
7.3. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.
CVE: 20210104-08054-2020 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 1