Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/1/2021
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 31 de diciembre de 2020
Página 16
Si la persona denunciante es distinta a la persona que presuntamente está sufriendo una situación de acoso en adelante, persona afectada, esta se incorporará en este primer contacto con el equipo instructor para analizar los hechos denunciados y confirmar o no la denuncia presentada por la persona denunciante.
En supuestos de denuncia de acoso sexual la persona afectada podrá solicitar exponer la situación a una persona del equipo instructor del mismo sexo.
Una vez ratificada la denuncia, el equipo instructor:
Recabará de la persona afectada el consentimiento expreso y por escrito para poder acceder a cuanta información sea precisa para la instrucción del procedimiento.
Se informará a la persona afectada que la información a la que tengan acceso el equipo instructor en el curso de la instrucción del procedimiento y las actas que se redacten, serán tratadas con carácter reservado y serán confidenciales, excepto en el caso de que deban ser utilizadas por la empresa en un procedimiento judicial o administrativo.
Podrá acordar, desde esta fase inicial, la adopción de medidas cautelares, en aquellos casos en que las circunstancias lo aconsejen.
Ofrecerá a la persona afectada la posibilidad de tratar de resolver el problema a través de la mediación. Se trata de intervenir de manera ágil, donde de una manera confidencial, sencilla y discreta se puedan plantear soluciones.
En el caso de que las circunstancias permitan dicha mediación, las actuaciones del equipo instructor se centrarían en una sola entrevista con la persona denunciada y otra con la persona afectada, con la finalidad de mediar en el proceso, a través de consejos y propuestas prácticas de solución a ambas partes. El equipo instructor valorará la conveniencia de celebrar una reunión conjunta.
El equipo instructor redactará un breve acta con las conclusiones alcanzadas en la mediación:
Acuerdo entre las partes: Fin del proceso y, en su caso, adopción de las medidas que se determinen.
No acuerdo: el procedimiento informal de mediación se convierte en el paso previo al inicio del procedimiento formal.
Las actuaciones preliminares y mediación tendrán una duración máxima de 10 días laborables.
No obstante, el equipo instructor podrá determinar la ampliación del plazo en casos excepcionales.
C Intervención formal 1. Inicio La intervención formal se iniciará:
Cuando no se haya considerado adecuado realizar el proceso de mediación.
Cuando la mediación se haya producido pero no se haya solventado el problema.
2. Actuaciones El equipo instructor establecerá el plan de trabajo, atendiendo a las siguientes pautas:
Valorará nuevamente la necesidad de adoptar medidas cautelares, tales como apartar a las partes implicadas mientras se desarrolla la instrucción.
Recabará cuanta información considere precisa acerca del entorno de las partes implicadas.
Determinará las personas que van a ser entrevistadas, atendiendo fundamentalmente a las propuestas de la persona afectada y de la persona denunciada.
Llevará a cabo las entrevistas, para lo cual:
Recabará de las personas entrevistadas el consentimiento expreso y por escrito para poder acceder a la información que sea precisa para la instrucción del procedimiento de investigación.
Informará a las personas entrevistadas de que la información a la que tenga acceso en el curso de la instrucción del procedimiento y las actas que se redacten serán
CVE: 20201231-08055-2020 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 249