Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 31 de diciembre de 2020
Página 5
TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO DE EMPRESA, DE APLICACIÓN A PRODUCTOS
DOLOMÍTICOS DE MÁLAGA, SOCIEDAD ANÓNIMA PRODOMASA Y SUS TRABAJADORES/AS
DURANTE EL PERIODO 2019-2020
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito territorial Las normas contenidas en el presente convenio colectivo, de ámbito empresarial, serán de aplicación a la empresa Productos Dolomíticos de Málaga, Sociedad Anónima, Prodomasa, radicada en Coín Málaga, Carretera Coín-Mijas, km 2.5, CP 29100.
Artículo 2. Ámbito personal El convenio colectivo afecta a todo el personal, fijo de plantilla o eventual cualquiera que sea la forma de contrato de trabajo que se tenga suscrito, que presten sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de la empresa en su centro de trabajo de Coín Málaga.
Artículo 3. Ámbito temporal La duración de este convenio colectivo se establece por dos años 2 años, cuyo periodo de vigencia abarca desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 4. Prórrogas El convenio colectivo se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia sin necesidad de denuncia previa. Concluido el espacio temporal de 2 dos años y mientras no sea sustituido por otro, total o parcialmente, quedará vigente el contenido normativo del mismo;
no obstante, transcurrido un año desde la denuncia expresa o tácita del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitrar de haberse sometido las partes a tal decisión, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuese de aplicación, según dispone el párrafo cuarto, del núm. 3, del artículo 86, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-legislativo núm. 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 5. Absorción y compensación Las mejoras establecidas por la empresa, individual o colectivamente, con anterioridad a la firma de este convenio colectivo, no podrán ser absorbidas por las que se establezcan en el mismo, respetándose las condiciones más beneficiosas que a título individual o colectivamente disfruten los trabajadores/as.
CAPÍTULO II
Jornadas, vacaciones y licencias Artículo 6. Jornada laboral La duración máxima de la jornada laboral será de 40 horas semanales, distribuidas en horario de ocho horas diarias de lunes a viernes.
Cuando las circunstancias de producción lo requiera, se trabajará los sábados y domingos.
De acontecer este supuesto, cuya decisión corresponde a la empresa, cada 6 seis horas de trabajo en tales días se compensará a los trabajadores que las efectúen con una jornada de 8 ocho horas de descanso por cada sábado y domingo trabajados, cuyos descansos compensatorios se concederán en el transcurso de la semana inmediatamente posterior.
En atención a lo señalado de las festividades a conmemorar, los días 24 y 31 de diciembre no se trabajará.
La jornada laboral diaria en las ferias de mayo y de agosto no será superior a seis horas continuadas. Los trabajadores/as del turno de noche en feria, pasarán al turno de mañana o de tarde.
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Número 249