Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 249
Jueves, 31 de diciembre de 2020
Página 37
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 13 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 137/2020.
Negociado: 4.
De don Rafael Jesús Ojeda Sepúlveda.
Contra Instalaciones Hamaro, Sociedad Limitada, y Fogasa.
Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número trece de Málaga, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 137/2020, a instancia de la parte actora don Rafael Jesús Ojeda Sepúlveda. contra Instalaciones Hamaro, Sociedad Limitada, y Fogasa, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y diligencia de ordenación de fecha 20 de noviembre de 2020 que sustancialmente dice:
Auto de fecha 20 de noviembre de 2020.
Parte dispositiva Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 28 de julio de 2020, y para resolver sobre la no readmisión planteada por el demandante don Rafael Jesús Ojeda Sepúlveda, frente a la empresa Instalaciones Hamaro, Sociedad Limitada, señálese por la señora Letrada de la Administración de Justicia día y hora para la correspondiente vista incidental, debiendo citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Consúltese y obténgase, en su caso, de la aplicación de la AEAT, la TGSS y, en su caso, domicilio fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Incorpórese de oficio, en su caso, la vida laboral de la parte ejecutante, que se obtendrá de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Diligencia de ordenación de fecha 20 de noviembre de 2020.
Conforme a lo acordado en el auto del día de la fecha, dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 280 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a cuyo efecto, cítese de comparecencia a las partes litigantes y al Fogasa ante este Juzgado de lo Social para el próximo día 15 de febrero de 2021, a las 9:55 horas, advirtiéndoles que únicamente podrán aportarse aquellas pruebas que, pudiendo practicarse en el momento, su señoría ilustrísima
CVE: 20201231-08059-2020 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Ed icto