Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 31 de diciembre de 2020
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Se advierte expresamente a las empresas condenadas que, de no efectuar la opción en el plazo de cinco días, por escrito o comparecencia en el Juzgado, se entenderá que opta por la readmisión, quedando obligadas a abonar los salarios de tramitación posteriores a la notificación de la sentencia.
Se tiene por desistido al actor, desde el momento de la conciliación previa, con respecto a las demandadas sociedades Gehofu, SC; Grupo Internacional Hotel GWZ, Sociedad Limitada y Romer JM 2008, Sociedad Limitada.
El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por la presente resolución, asumiendo su condición legal de responsable subsidiario en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, a excepción de los intereses sustantivos del artículo 29.3 del TRET.
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de incidente de no readmisión, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en sentencia.
Razonamientos jurídicos Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevarán a efecto todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 237 de la LOPJ; lo acordado en conciliación ante el Juez o Secretario Judicial se llevará a efecto por los trámites de ejecución de sentencia según dispone el artículo 84.5 de la Ley de Jurisdicción Social; asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social conforme dispone el artículo 68 de la Ley de Jurisdicción Social.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 279 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Social cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá este solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social, dictándose por el Juez competente auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y, seguidamente, el secretario señalará la vista del incidente, citando de comparecencia a los interesados.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 y 545 de la LEC concurriendo los presupuestos y requisitos procesales se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, correspondiendo al secretario judicial la adopción de medidas para su efectividad.
Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, todo ello en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LRJS.
Parte dispositiva Su señoría ilustrísima dijo: Procede dictar auto despachando ejecución por la vía de incidente de no readmisión a favor de don José Antonio Molina Zaragoza, contra don Mardin Al Amiry; Alamiromar, SLU; Fuengirola y Hoteles 2018, Sociedad Limitada; Yachting Spain
CVE: 20201231-08061-2020 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 249