Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 249
Jueves, 31 de diciembre de 2020
Página 26
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 1 DE LUGO
Procedimiento: Procedimiento ordinario 0000075//2018.
Sobre ordinario.
Demandante: Doña Petrica Catalin Gabor.
Abogada: Doña María Mar Pérez Vega.
Demandada: Essential Business, SLU.
Don Rafael González Alio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número uno de Lugo, Hace saber: Que, en el procedimiento ordinario 0000075/2018, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Petrica Catalin Gabor, contra Essential Business, SLU, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallo: Estimar parcialmente la demanda formulada por doña Petrica Catalin Gabor y condenar a la empresa Esential Business, SLU, al pago al actor de la cantidad de 1.982,32 euros, incrementada con el 10 % de intereses de demora, y correspondientes a salarios y vacaciones pendientes.
Desestimar el resto de las pretensiones deducidas en la demanda.
Las costas del presente procedimiento se impondrán a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Galicia dentro de los cinco días siguientes a la notificación, anunciándolo ante este Juzgado.
Al anunciar el recurso deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 300
euros como depósito para recurrir en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado correspondiente al presente procedimiento número 2322-0000-650075-18, bajo apercibimiento de no dar trámite al recurso, salvo que el recurrente sea trabajador, causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos, sindicato o beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado correspondiente al presente procedimiento 2322-0000-60-0075-18, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.
En caso de que alguno de los anteriores ingresos se verifique mediante transferencia bancaria, esta deberá dirigirse a la cuenta ES 55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar como beneficiario Juzgado Social número uno de Lugo y como concepto el número de cuenta correspondiente al presente procedimiento que proceda de los dos mencionados en los dos párrafos que anteceden.
Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de
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Ed icto