Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 31 de diciembre de 2020

Página 18

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 6 DE MÁLAGA
Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 1702/2019.
Negociado: A.
Sobre divorcio.
De doña Paloma Paola Roca Alonso.
Procuradora: Doña María del Carmen Martínez Galindo.
Contra don Héctor Alejandro Muñoz Marilao.
Ed icto Cédula de notificación En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Doña María Eugenia Quesada Sanz, Letrada de la Administración de Justicia, Juzgado de Primera Instancia número seis de Málaga, Hace saber: Que, en este Tribunal se siguen autos de familia. Divorcio contencioso, seguidos a instancia de doña Paloma Paola Roca Alonso, frente a don Héctor Alejandro Muñoz Marilao, habiéndose dictado sentencia número 314/2020, de fecha 31 de agosto de 2020, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 314/20.
En Málaga, a 31 de agosto de 2020.
Vistos por la ilustrísima señora doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número seis de familia, los autos de divorcio contencioso número 1702/19, promovidos por la procuradora doña María del Carmen Martínez Galindo, en nombre y representación de doña Paloma Paola Roca Alonso, asistida por el letrado don Rafael Alejandro Platero Rodríguez, contra don Héctor Alejandro Muñoz Marilao, con los siguientes Fallo: Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Héctor Alejandro Muñoz Marilao y doña Paloma Paola Roca Alonso, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial, con adopción de las siguientes medidas:
Nada se establece respecto al uso y disfrute del domicilio familiar, al ser propiedad de la actora y su familia.
Se reconoce a la esposa una pensión compensatoria de cien 100 euros mensuales, que deberá abonar el marido, por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta ES 76 14650 10091 2008782138 u otra que se designe por la esposa, y que se actualizará anualmente, de forma automática, el 1 de enero de cada año, de conformidad con la variación anual que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.

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Número 249

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/01/2021

Conteggio pagine52

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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