Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 10/12/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 235
Jueves, 10 de diciembre de 2020
Página 4
2. Prórroga Se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del convenio que lo sustituya.
3. Denuncia El presente convenio queda denunciado expresamente y de forma automática el 28 de febrero de 2020.
CAPÍTULO II
Condiciones más beneficiosas
Artículo 4. Derechos supletorios En todo aquello que no se hubiese pactado en el presente convenio y que afecte tanto a las relaciones laborales como a las relaciones económicas, se estará por ambas partes a lo regulado por las disposiciones legales vigentes.
Las mejoras que por disposiciones legales o reglamentarias tuvieran que establecerse durante la vigencia del presente convenio, que superen al mismo, serán de aplicación automática.
CAPÍTULO III
Clasificación del personal Artículo 5. Clasificación del personal El personal afectado por el presente convenio deberá estar incluido en alguna de las siguientes categorías, según se recoge en el anexo I:
Delegado nivel 1.
Encargado general nivel 2.
Administrativo nivel 2.
Jefe de equipo nivel 3.
Conductor nivel 4.
Operario nivel 5.
Los distintos cometidos asignados a cada categoría son enunciativos.
Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores, dentro del cometido propio de su competencia y especialidad.
A cada trabajador se le asignará un volumen de prestación laboral adecuada a su categoría y jornada.
CAPÍTULO IV
Movilidad funcional y geográfica Artículo 6. Trabajos de superior e inferior categoría 1. En caso de necesidad del servicio, todos los trabajadores de una categoría inferior o de distinta especialidad podrán ser destinados a trabajos de categoría superior, por un periodo no
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Artículo 3
Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio se establecen con el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o condiciones actuales implantadas en la empresa, que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas. Igualmente todas las condiciones recogidas en el Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Málaga, correspondientes al mismo año en vigor, serán consideradas como mínimas ante el presente convenio, quedando revisado este de forma automática si ello se produjese, siempre considerado en cómputo anual y en temas de contenidos homogéneos.