Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/6/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 7 de junio de 2019

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Artículo 4. Ámbito territorial El presente convenio colectivo será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras vinculados a los centros de trabajo que la empresa tiene en la provincia de Málaga.
Artículo 5. Ámbito temporal El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018, manteniéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Salvo posterior pacto por escrito, las prórrogas del mismo se entenderán pactadas por año natural.
A partir del 1 de octubre de 2021, el presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, empresa o representantes de los trabajadores, de acuerdo con los requisitos siguientes:
1. La denuncia deberá ser comunicada a la otra parte por escrito, estando legitimados para este acto, por una parte, la representación de los trabajadores en la empresa y, por otra, la representación que en cada caso libremente designe la empresa.
2. La denuncia del convenio deberá ser notificada con 3 meses de antelación a la fecha de su vencimiento inicial o con tres meses durante la vigencia de cualquiera de sus prórrogas.
3. Una vez denunciado el convenio, este seguirá en vigor hasta la firma de uno nuevo.
Artículo 6. Compensación y absorción Las condiciones que se pactan en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma del mismo regían en la empresa por cualquier pacto, causa u origen.
Asimismo, las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados en el presente convenio, o supusieran la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en su totalidad y en cómputo anual superen a los establecidos en este convenio, debiéndose entender en caso contrario absorbidos por las condiciones pactadas en el mismo.
Artículo 7. Mejora voluntaria Se respetarán las condiciones personales que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fuesen más beneficiosas que las que se establecen en este convenio, manteniéndose estrictamente como mejora voluntaria.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, forman un todo orgánico e indivisible y han sido aceptadas ponderándose globalmente, de tal manera que la validez del convenio, quedará condicionada a su mantenimiento en los términos pactados.
En el supuesto de que la autoridad judicial, laboral o administrativa, en el ejercicio de sus facultades, declare la nulidad o no aprobara alguna de las estipulaciones del convenio, este quedará nulo en su totalidad, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo. No obstante lo anterior, el contenido no anulado se mantendrá vigente hasta la firma de un nuevo convenio.
Artículo 9. Derecho supletorio En aquellas materias no reguladas en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo sectorial que en cada momento sea de aplicación, o al Estatuto de los Trabajadores, en caso de que esté último fuera más beneficioso.
Artículo 10. Comisión paritaria del convenio Al objeto de velar por la correcta aplicación y cumplimiento del contenido del presente convenio, se crea una Comisión Mixta paritaria que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el mismo.

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Número 108

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/6/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data07/06/2019

Conteggio pagine45

Numero di edizioni5543

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/05/2024

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