Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/10/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 200
Jueves, 19 de octubre de 2017
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚM. 3 DE VÉLEZ-MÁLAGA
Procedimiento: Juicio verbal 250.2 771/2015.
Negociado: 2.
De Impermeabilizaciones y Aislamientos Soanca, Sociedad Limitada.
Procurador: Don Esteban Vives Gutiérrez.
Letrado: Don Rafael Alejandro Platero Rodríguez.
Contra Interbuild, Sociedad Limitada.
Ed icto Cédula de notificación En el procedimiento juicio verbal 250.2 771/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Vélez-Málaga, a instancia de Impermeabilizaciones y Aislamientos Soanca, Sociedad Limitada contra Interbuild, Sociedad Limitada, sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 44/17. En Vélez-Málaga, a 25 de abril de 2017.
Procedimiento juicio verbal 771/2016, sobre acción de reclamación de cantidad.
Demandante: Impermeabilizaciones y Aislamientos Soanca, Sociedad Limitada.
Abogado: Don Rafael Alejandro Platero Rodríguez.
Procurador: Don Esteban Vives Gutiérrez.
Demandada: Interbuild, Sociedad Limitada.
Vistos por mí, doña Delfina Gómez Marchena, Magistrada-Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Vélez-Málaga.
Fallo: Estimar la demanda formulada por don Esteban Vives Gutiérrez, en nombre y representación de Impermeabilizaciones y Aislamientos Soanca, Sociedad Limitada, se presentó demanda de juicio verbal contra Interbuild, Sociedad Limitada, condenando a la demandada al abono de la cantidad de 3.975,06 €. La cantidad devengará el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga. Se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución. En la interposicion del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciomaientos que impugna artículo 458 LEC.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse contitución de depósito debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L. O.
1/2009, de 3 noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la dispociion adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia juridica gratuita.
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