Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 146
Martes, 1 de agosto de 2017
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Social. Málaga Negociado: RL.
Recurso: Recursos de suplicación 817/2017.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social número dos de Málaga.
Procedimiento origen: Despidos/ceses en general 618/2015.
Recurrente: Doña Sara Fernandez Klug.
Representante: Doña María José Pardo Rodríguez.
Recurridos: Consejería de Educación de la Junta de Andalucia, Ministerio Fiscal, Fundación Samu, Clece, Sociedad Anónima, Grupo Corporativo Famf, Sociedad Limitada, Agencia Pública de Educación y Formación y Federación Almeriense de Asociaciones de Personas con Discapacidad.
Representantes: Doña Marta García Aparici, don Miguel Ángel Sánchez Burgos, don José Javier Cabello Burgos y don Justo Montoya Martínez.
Ed icto Doña M. Carmen Ortega Ugena, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, Certifica: En el recursos de suplicación 817/2017 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Presidente, ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres, magistrados ilustrísimos señores don José Luis Barragán Morales y don Manuel Martín Hernández Carrillo.
En Málaga, a 28 de junio de 2017. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los ilustrísimos señores, citados y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de recursos de suplicación 817/2017 interpuesto por doña Sara Fernández Klug contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, en fecha 14 de diciembre de 2016, ha sido ponente el ilustrísimo señor don José Luis Barragán Morales.
Fallo I. Se estima el recurso de suplicación interpuesto por doña Sara Fernández Klug y se revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de de Málaga, de 14 de diciembre de 2016, dictada en el procedimiento 618-15.
II. En su lugar, 1. Desestimamos las excepciones de falta de acción opuestas por las demandadas a la demanda formulada por doña Sara Fernández Klug.
2. Estimamos sustancialmente la demanda formulada por doña Sara Fernández Klug frente a Clece, Sociedad Anónima, Grupo Corporativo Famf, Sociedad Limitada, Federación Almeriense de Asociaciones de Personas con Discapacidad, Fundación Samu, Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación y Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, y declaramos que se ha producido cesión ilegal de la demandante por parte de Federación Almeriense de
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