Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 20/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 240

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 20 de diciembre de 2016

Procedimiento origen: Ejecución de títulos judiciales 2/2016.
Recurrentes: Víctor Manuel Sánchez Hueltes, Ingeniería e Integracion Avanzadas, Sociedad Anónima; Fujitsu Technology Solutions, Sociedad Anónima, y Ayesa Advanced Technologies, Sociedad Anónima Sadiel Tecnologias de la Información, Sociedad Anónima.
Representantes: Juan Manuel Ortiz Pedregosa, Fernando PérezEspinosa Sanchez y Luis María Piñero Vidal.
Recurridos: Diasoft, Sociedad Limitada, Novasoft Ingeniería, Sociedad Anónima; Fogasa, Ministerio Fiscal, APS Andalucía Diasoft-Saidel-Novasoft UTE, Sas, Ingenia Soporte El Puesto Sas, Novasoft Equity Investment, Sociedad Limitada; UTE Fujitsu Technology Solutions, Sociedad Anónima y Hispacontrol Procedimientos Concursales, Sociedad Limitada.
Representantes: Fiscal Ministerio, María José Agera Fernández y Fernando Pérez-Espinosa Sánchez.
Edicto Doña Laura Tapia Ceballos, Letrada de la Administración de Justicia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucia Sala de lo Social sede Granada, Certifica: En el recursos de suplicación 1835/2016, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Presidente, ilustrísimo señor don José Manuel González Viñas;
magistrados ilustrísimos señores don Francisco José Villar del Moral, Leticia Esteva Savater.
En Granada a 13 de octubre de 2016.
La Sala de lo Social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los ilustrísimos señores citados y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de recursos de suplicación 1835/2016, interpuesto por Víctor Manuel Sánchez Hueltes; Ingeniería e Integración Avanzadas, Sociedad Anónima; Fujitsu Technology Solutions, Sociedad Anónima, y Ayesa Advanced Technologies, Sociedad Anónima Sadiel Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Jaén, en fecha 11 de diciembre de 2015, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Francisco José Villar del Moral.
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por UTE
Fujitsu Technology Solutions, Sociedad Anónina-Ingenia, Sociedad Anónima constituida por las empresas Fujitsu Technologu Solutions, Sociedad Anónima-Ingenieria e Integracion Avanzada Ingenia, Sociedad Anónima y estimamos en parte el del trabajador contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Jaén, en fecha 11
de diciembre de 2015, en autos número 2/16, seguidos a instancia de Víctor Manuel Sánchez Hueltes, en reclamación de despido, contra APS
Andalucía Diasoft-Saidel-Novasoft UTE, Hispacontrol Procedimientos Concursales, Sociedad Limitada; SAS, Ingenia Soporte El Puesto SAS, Novasoft Equity Investment, Sociedad Limitada; UTE Fujitsu Technology Solutions, Sociedad Anónima; Fogasa, Ministerio Fiscal, Diasoft, Sociedad Limitada; Novasoft Ingeniería, Sociedad Anónima; Ingeniería e Integración Avanzadas, Sociedad Anónima; Fujitsu Technology Solutions, Sociedad Anónima y Letrado del Fondo de Garantia Salarial, debemos revocar y revocamos la sentencia en el sentido de incluir en la condena solidaria también a UTE APS Andalucia Diasofft-SadielNovasof, constituida por las empresas, Diasoft, Sociedad Limitada actual Novasoft Tic, Sociedad Limitada, Sadiel Tecnologias Información, Sociedad Limitada cuya actual denominación es la de Ayesa Advanced Technologies, Sociedad Anónima, y Novasoft Ingeniería, Sociedad Anónima, declarada en concurso, manteniendo la calificación de despido nulo y con correlativa obligación el actor de restituir la cantidad percibida en concepto de indemnización extintiva por aquel despido objetivo, pudiendo compensarse en su caso con los importes de los salarios dejados de percibir y condenamos a la referida UTE recurrente a la perdida del depósito especial para recurrir y a que abone los honorarios de las partes impugnantes de su recurso en cuantía de 300 euros a cada uno de ellos.

Página 3

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación para la Unificación de Doctrina que previene el artículo 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 600 €, en impreso individualizado en la cuenta corriente que más abajo se indica, así como que deberá consignar la cantidad objeto de condena, o de manera solidaria, si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala abierta con el núm. 1758.0000.80.1835.16 en el Banco Santander, Oficina Principal código 4052, calle Reyes Católicos, 36 de esta capital o bien, mediante transferencia a la cuenta número ES5500493569920005001274 en el caso de ingresos por transferencia en formato electrónico, o a la cuenta núm. ES55 0049 3569 9200
0500 1274 para ingresos por transferencia en formato papel; en tales casos, habrá de hacer constar, en el campo reservado al beneficiario, el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada y en el campo reservado al concepto, el número de cuenta 1758.0000.80. 1835.16 y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Y para que conste y sirva de notificación a las demandada, Diasoft, Sociedad Limitada, y Novasoft Ingeniería, Sociedad Anónima, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el Boletín Oficial de la Provincia.
Dado en Granada, a 13 de octubre de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala firma ilegible.
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D
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 4 DE MARBELLA
Procedimiento: Procedimiento ordinario 632/2014.
Negociado: 2.
Edicto Letrada de la Administración de Justicia, doña María José Galera García, del Juzgado de Primera número cuatro de Marbella, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 632/2014, a instancia de Eric John Mould y Mary June Mould frente a Sydbank Schweiz AG y otros, se ha dictado la sentencia 72/2016 con fecha 22 de abril de 2016, contra la que cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Sydbank Schweiz AG, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Marbella, 31 de octubre de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia, María José Galera García.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 8 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución número 154/2016.
Sobre despido número 983/14.
Ejecutante: Doña Esperanza García Higuero.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 20/12/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data20/12/2016

Conteggio pagine28

Numero di edizioni6155

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione27/08/2026

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