Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 13/12/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 13 de diciembre de 2016
Cuando en realidad se debiera haber expresado Que, estimando íntegramente la demanda presentada en nombre de Teuvo Valio Makela, declaro acreditado el dominio del actor sobre el la vivienda sita vivienda sita en Fuengirola, urbanización Los Pacos, calle Deporte, número 12 en los boliches, finca registral número 15.603, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Fuengirola, al folio 110, libro 339 y tomo 740, adquirida mediante escritura pública de compraventa en fecha de 12 junio de 1998, y procédase a la inscripción registral a favor del mismo, con cancelación del asientos contradictorios, a nombre de Kart Erick Johansson y Helga M.
Johansson, y con imposición de costas a la demandada, Tercero. Por la procuradora señora María José Huescar Durán, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.
Parte dispositiva Se rectifica sentencia de fecha 25 de julio de 2016 en el sentido de que donde se dice:
Que, estimando íntegramente la demanda presentada en nombre de Teuvo Valio Makela, declaro acreditado el dominio del actor sobre e1 la vivienda sita vivienda sita en Fuengirola, urbanización Los Pacos, calle Deporte número 12 en Los Boliches, finca registral número 15.630, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Fuengirola, al folio 110, libro 339 y tomo 740, adquirida mediante escritura pública de compraventa en fecha de 12 junio de 1998, y procédase a la inscripción registral a favor del mismo, con cancelación del asientos contradictorios, a nombre de Kart Erick Johansson y Helga M.
Johansson, y con imposición de costas a la demandada.
Debe decir:
Que, estimando íntegramente la demanda presentada en nombre de Teuvo Valio Makela, declaro acreditado el dominio del actor sobre el la vivienda sita vivienda sita en Fuengirola, urbanización Los Pacos, calle Deporte número 12 en Los Boliches, finca registral número 15.603,inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Fuengirola, al folio 110, libro 339 y tomo 740, adquirida mediante escritura pública de compraventa en fecha de 12 junio de 1998, y procédase a la inscripción registral a favor del mismo, con cancelación del asientos contradictorios, a nombre de Kart Erick Johansson y Helga M.
Johansson, y con imposición de costas a la demandada.
No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuiciode los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.
Lo acuerda y firma el Magistrado-Juez, doy fe.
El Magistrado-Juez.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Marion Mellin y Helga María Johansson, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a 20 de septiembre de 2016.
El Letrada de la Administración.
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D
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 16 DE MALAGA
Procedimiento: Exequatur 39/2014.
De don Mohamed Alouahid Banyammouh.
Procuradora: Doña María Encarnación Tinoco Garía alta.
Letrada: Doña María Adela Cervantes Luque.
Contra doña Mariam Lakfif.
Edicto En el presente procedimiento Exequatur 39/2014, seguido a instancia de don Mohamed Alouahid Banyammouh, frente a doña Mariam Lakfif, se ha dictado auto, cuyo tenor literal es el siguiente:
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Auto número 342/16.
En Málaga, a 6 de octubre de 2016.
Antecedentes de hecho Primero. Por la procuradora de los Tribunales señora Tinoco García, en nombre y representación de don Mohamed Alouahid Banyammouth, se presentó solicitud de reconocimiento de resolución judicial extranjera exequatur de la sentencia de fecha 1 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Tetuán Marruecos, en el expediente número 2133/11/13, sentencia número 467 del referido Juzgado, por la que se decretaba el divorcio del matrimonio entre el solicitante y doña Mariam Lakfif.
Segundo. Admitida a trámite la solicitud por providencia de fecha 20 de marzo de 2014, se acordó dar traslado a doña Mariam Lakfif y al Ministerio Fiscal, para que en el plazo de 10 días se manifestaran al respecto, siendo que la señora Lakfif, no efectuó manifestación alguna, informando el Ministerio Público en el sentido de no oponerse al exequatur.
Fundamentos de derecho Primero. El artículo 951 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en vigor por la disposición derogatoria 1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2001, dispone que las sentencias firmes pronunciadas en países extranjeros tendrán en España la fuerza que establezcan los Tratados respectivos.
Segundo. En cuanto a la existencia de Tratados Internacionales, en el caso que nos ocupa se aplica el Convenio de Cooperación Judicial en Materia Civil, Mercantil y Administrativa entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997.
De acuerdo con el artículo 23 del mismo, Las resoluciones judiciales en materia civil, mercantil y administrativa, dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes de España y Marruecos, respectivamente, tendrán autoridad de cosa juzgada en el territorio del otro Estado, si reúnen las condiciones siguientes:
1. La resolución emana de un órgano jurisdiccional competente según las normas aplicables en el país en que hubiera sido dictada;
2. Las partes han sido legalmente citadas, representadas o declaradas rebeldes;
3. La resolución ha adquirido autoridad de cosa juzgada y ha llegado a ser ejecutiva conforme a las leyes del Estado en que haya sido dictada;
4. La resolución no contiene disposiciones contrarias al orden público del Estado en que se solicite la ejecución, ni a los principios del derecho internacional que sean aplicables en el mismo. Tampoco deberá ser contraria a una resolución judicial dictada en ese mismo Estado y que haya adquirido autoridad de cosa juzgada;
5. Que no se encontrase pendiente ningún proceso entre las mismas partes y por el mismo objeto ante algún órgano jurisdiccional del Estado requerido antes de iniciarse la acción ante el tribunal que haya dictado la resolución que deba ejecutarse.
Así pues, atendiendo a la documental aportada por el solicitante de conformidad con el artículo 28 del mencionado convenio, se cumplen los requisitos exigidos en el mismo, con lo que procede acoger la solicitud interesada.
Parte dispositiva Se otorga el reconocimiento a la sentencia dictada en fecha de 1 de marzo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia de Tetuán Marruecos en el expediente número 2133/11/13, sentencia número 467, del referido Juzgado, por la que se decretó el divorcio del matrimonio entre el solicitante, don Mohamed Alouahid Banyammouth, y