Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/11/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 215

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 11 de noviembre de 2016

Secretario de la misma, a quienes corresponderá la custodia de las actas y acuerdos que se suscriban y la gestión y tramitación de su registro, salvo que se acuerde lo contrario en cada convocatoria o se faculte expresamente a otra persona para su registro.
Artículo 11. Procedimiento de inaplicación y solución de conflictos laborales Las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente convenio o para la no aplicación de las condiciones del mismo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se solventarán mediante su sometimiento al sistema no judicial de solución de conflictos establecido mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico andaluz.
CAPÍTULO III

Organización del trabajo Artículo 12. Organización del trabajo Corresponde a la dirección de la empresa, la organización del trabajo, pudiendo establecer entre otros aspectos los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de optimización del trabajo, el establecimiento de plantillas de personal adecuados, objetivos, productividad, así como todas aquellas cuestiones inherentes al poder de dirección de la empresa, y ello sin perjuicio del deber de información y consulta previa que tiene hacia la representación unitaria, en aquellos casos en los que legalmente proceda.
CAPÍTULO IV

Contratación Artículo 13. Periodo de prueba El ingreso del personal se considerará hecho a título de prueba de acuerdo con la siguiente escala:

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cipar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.
4. El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes.
El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en las mismas.
5. Los órganos internos de la empresa competentes en materia de seguridad y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; ésta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente. Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la empresa en materia de seguridad o por el 75% de los representantes de los trabajadores en empresas con procesos discontinuos y de la totalidad de los mismos en aquellas cuyo proceso sea continuo; tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

Artículo 14. Cese voluntario Cuando un trabajador desee cesar de forma voluntaria en la Empresa deberá comunicarlo por escrito a la dirección de la misma con una antelación mínima de 15 quince días naturales.

Artículo 16. Dirección y control de la actividad laboral 1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.
2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel, en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando n su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.
4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

CAPÍTULO V

CAPÍTULO VI

Derechos y deberes derivados del contrato
Clasificación profesional
Artículo 15. Seguridad e higiene 1. El trabajador, en la prestación de sus servicios tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.
2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.
3. En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a parti-

Artículo 17. Sistema Clasificación profesional El presente Sistema de Clasificación Profesional se establece, fundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo tanto distintas funciones como especialidades profesionales. La clasificación profesional se realiza en
Para el personal técnico titulado: 6 meses.
Para el resto del personal: 3 meses.
Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
Si dentro del periodo de prueba el trabajador es objeto de movilidad funcional, podrá aplicársele un nuevo periodo de prueba para el desarrollo de estas nuevas funciones.
Las situaciones de Incapacidad Temporal, cualquiera que sea el motivo de la misma, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba no interrumpirán el cómputo del plazo indicado en el párrafo primero.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/11/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data11/11/2016

Conteggio pagine24

Numero di edizioni6155

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione27/08/2026

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