Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 10/11/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 10 de noviembre de 2016
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
2. Aceptar la excepción del cumplimiento de las normas particulares de Endesa en lo relativo al tipo de conductor a utilizar.
3. Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación del expediente AT-E14532 con las siguientes características:
Finalidad: reforma de línea subterránea de media tensión a 20 KV
denominada SANTILLÁN y nuevo centro de transformación prefabricado, para distribución de energía eléctrica.
Situación: Urbanización Paraíso, carretera MA-3204.
Características Desmantelamiento de línea subterránea de 20 KV entre centro de transformación CD 3833 EL_PARAÍSO_CARA y conversión aéreo subterránea en apoyo A821970.
Instalación en apoyo A851970 de nueva conversión aérea-subterránea y desmantelamiento de las existentes.
Cambio de ubicación del centro de transformación CD 3833
EL_PARAÍSO_CARA a nueva caseta prefabricada, reutilizando solo el transformador de 160 KVA e instalando celda compacta con dos funciones de línea y una de protección con aislamiento y corte en SF6.
Línea subterránea de 20 KV con conductor de aluminio 18/30
KV tipo RH5Zl de 240 mm2 de sección y 55 m de longitud desde CD 3833 EL_PARAÍSO_CARA hasta conversión aérea subterránea en apoyo A851970.
Línea subterránea de 20 KV con conductor de aluminio 18/30
KV tipo RH5Zl de 240 mm2 de sección y 55 m de longitud desde CD 3833 EL_PARAÍSO_CARA hasta conexión con conductor existente en arquetaARQ_00.
Término municipal afectado: Vélez-Málaga.
Referencia: ATE-14532.
Condiciones 1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la fecha de la presente resolución.
3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
4. Asimismo, la titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones impuestas por los organismos y corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por la misma. Además la titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.
5. El director de obra de las citadas instalaciones certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación.
6. El certificado de dirección de obra deberá incluir, en su caso, acreditación de la subsanación de los defectos incluidos en el boletín de revisión periódica.
7. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
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del Procedimiento Administrativo Común y al artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el excelentísimo señor Consejero de Empleo, Empresa y Comercio.
Málaga, 20 de septiembre de 2016.
El Delegado Territorial, Mariano Ruiz Araújo.
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D
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Convenio o acuerdo: Hospital El Ángel, Sociedad Anónima.
Expediente: 29/01/0066/2016.
Fecha: 4 de octubre de 2016.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Código: 29004542011990.
Visto el texto del acuerdo de fecha 13 de noviembre de 2015
de la comisión negociadora y visto el texto del convenio colectivo de la empresa Hospital El Angel, Sociedad Anónima, con expediente REGCON número 29/01/0066/2016 y código de acuerdo 29004542011990 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010
de 28 de mayo BOE número 143 de 12 de junio de 2010 esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Mariano Ruiz Araujo TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA EL ANGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Artículo 1. Ámbito personal, funcional y territorial Este convenio colectivo será aplicable a los trabajadores/as que prestan servicios en la empresa Clínica El Ángel, Sociedad Anónima, dedicada a las actividades propias de un establecimiento sanitario de hospitalización, consulta y asistencia.
El convenio colectivo será igualmente aplicable a todos aquellos trabajadores que ingresen en la empresa en el transcurso de su vigencia.
En cuanto al ámbito de aplicación territorial del convenio colectivo, este se ciñe al centro de trabajo de la empresa en Málaga capital, sin perjuicio de que extienda su ámbito a otros centros de trabajo que dentro de la Provincia de Málaga pudiesen abrirse en el futuro.
Artículo 2. Ámbito temporal La vigencia del Convenio se establece por cuatro años de duración, comenzando la misma el día 1 de enero de 2014 y concluyendo el día 31 de diciembre del 2017. Los efectos económicos se retrotraen al día primero de enero de 2014.
No obstante la citada vigencia, el Convenio se entenderá prorrogado por años sucesivos si no media la denuncia del mismo, incrementándose todos los conceptos económicos con el IPC del año inmediatamente anterior.
La denuncia podrá realizarla cualesquiera de las partes que lo han concertado, siempre que se efectúe con un mes de antelación a la